TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano al haber recibido el cargo del anterior coordinador, éste le hizo entrega del inventario correspondiente, dentro del cual se encontraba el Libro número treinta y seis de Escrituras Públicas Imperfectas de los años dos mil ocho y dos mil nueve, de cuatrocientos folios. Además, indica que se percató de la adulteración sufrida en el mencionado libro, por la doble foliación y la corrección de los montos, ya que el monto consignado en la escritura original es de ciento veinticinco mil soles, y en la copia adulterada es de diecisiete mil soles; lo que advirtió por las copias certi fi cadas que fueron solicitadas. Agrega que al enterarse de las irregularidades comunicó a la Presidencia de Corte, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, Ministerio Público y al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. También informó que “el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio no se acuerda la fecha exacta, pero ha sido después del 16 de abril del 2016, quien le supo manifestar que por qué había remitido copias certi fi cadas al Ministerio Público, sólo hubieras remitido a ODECMA, le respondí que he remitido a las tres entidades correspondientes como son: Ministerio Público, Presidencia, a ODECMA, en ese momento se encontraba el servidor judicial Jerik Cáceres Chacaliaza conversando conmigo y me dijo cuando ya se retiró Jorge Alexander Licas Tenorio, que quien es él para venir a preguntar sobre trámites que no le corresponden, y/o en su defecto deben venir a preguntar las personas interesadas que han tramitado (…) el FUT respectivamente”. vii) Parte de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, de fojas ciento setenta a ciento setenta y dos, expedido por el investigado, correspondiente a la “Inscripción de Escritura Pública Imperfecta de Compra Venta de un Terreno Rustico que otorga doña Rosa Marivel Huaroto Céspedes a favor de Doria Rocina Huamán Cunyas”, documento que está referido a la escritura imperfecta con registro número doscientos cuarenta y nueve del Libro de Escrituras Imperfectas de Huaytará, en el cual se consignó “El precio pactado por mutuo acuerdo por el valor del terreno motivo de dicho contrato de compra venta es por la suma de ciento veinticinco mil nuevos soles…”. viii) Declaración indagatoria del Juez de Paz de Huaytará, Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y seis, en la cual informó que ejerció la función de juez de paz desde el mes de setiembre de dos mil ocho hasta el nueve de marzo de dos mil quince, renunciando por motivos de salud. Además, declaró que sí elevó a escritura pública imperfecta la compra venta, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, celebrado entre Rosa Marivel Huaroto Céspedes y Rocina Huamán Cunyas; precisando que una mañana se hizo presente el señor Jorge Alexander Licas Tenorio a su despacho, re fi riendo que lo conoce porque trabaja como secretario en el Poder Judicial de Huaytará, persona que le indicó que venía de parte de su jefe, con la fi nalidad que faccione una escritura de compra venta imperfecta, diciendo que están todos los documentos y planos, estando todo en orden; precisando que no le dijo el nombre de su jefe. Agrega que sobre el terreno le dijo que no correspondía a Huaytará, sino a la provincia de Pisco. Asimismo, señala se le preguntó por los vendedores, indicando que no tardaban en venir, pese a que insistía en ello, por la con fi anza que le tenía como trabajador de Huaytará, procedió a faccionar la escritura de compra venta imperfecta, sin embargo el declarante insistió en la necesidad de la presencia de vendedores y compradores, ante lo cual le dijo que vaya avanzando ya que ellos venían más tarde a fi rmar, que no se preocupara porque son personas serias y que no pasa nada. El declarante señala que la persona que fue a verlo tenía en un papel anotado los datos de la vendedora y la compradora, que él le dictaba el contenido y en la cláusula referida al precio le indica que coloque la suma de ciento veinticinco mil soles y que no era su competencia por la cuantía, que le correspondía a un notario público, después tomó el libro nuevo y le dijo que lo acompañe al Juzgado Mixto de Huaytará (Poder Judicial) ingresó a una o fi cina, fue donde el señor Rony, le dijo “ fi rma acá”, fi rmó dicha persona; luego indica que pasó a recabar la fi rma de una señorita “Jeny” -no recuerda el apellido-, ella fi rma sin reproche y luego sale y le dice que le acompañe, en la calle mani fi esta “ahora vuelvo”, él tenía el libro nuevo en su poder, en el cual hizo la escritura de compra venta imperfecta, le dijo “apenas fi rme te llevo el libro de Escrituras Imperfectas”, se quedó con el libro y después lo llevó al Juzgado de Paz de la provincia de Huaytará, en un tiempo de dos a tres horas aproximadamente. En el mes de enero de dos mil quince, el señor Jorge Alexander Licas Tenorio se apersonó a su despacho para decirle que se corrija el monto de ciento veinticinco mil soles por diecisiete mil soles, le respondió que no podía hacer ningún cambio. Agrega que conforme a lo solicitado por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, Javier Orellana Santos, vía telefónica con fecha seis de marzo de dos mil quince remitió treinta y nueve libros de escrituras de compra venta imperfectas desde el año mil novecientos veintiséis hasta el año dos mil trece. También re fi rió que no conoce a la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes ni a Rocina Huamán Cunyas, dado que nunca se apersonaron a su despacho, y que el señor Roni Garavito Mozo y la señora Yeni Griselda Torres los conoce porque son trabajadores del Poder Judicial; reconoce como suya la letra que aparece en la escritura pública imperfecta de compra venta, no reconoce las fi rmas de la vendedora y compradora, si vio fi rmar a los testigos, y no reconoce el monto adulterado de diecisiete mil soles, porque el monto primigenio era de ciento veinticinco mil soles. ix) O fi cio número cero tres guión dos mil quince guión JPH, de fecha treinta de enero de dos mil quince, de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y nueve, por el cual el investigado remite al Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica libros varios desde el año mil novecientos veintiséis al año dos mil trece; esto es, un total de treinta y nueve libros, dentro de los cuales se remitió el Libro con registro número treinta y seis, correspondiente a los años dos mil ocho a dos mil nueve, Libro de Escrituras Imperfectas; del citado documento se aprecia que el o fi cio con los libros anexos fue recepcionado por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, Javier Orellana Santos, el seis de marzo de dos mil quince. x) Declaración indagatoria del servidor judicial Jerick Cáceres Chacaliaza, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y cinco, quien re fi rió que en el mes de mayo de dos mil dieciséis se encontraba conversando con el señor Rafael Vilca Tacas, en ese entonces Jefe de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, y vio que el servidor Jorge Alexander Licas Tenorio apareció por la puerta de acceso a dicha o fi cina, saludó a ambos y se retiró, luego de unos minutos dicha persona hizo su ingreso a la misma ofi cina, se acercó a Rafael Vilca Tacas preguntándole sobre una documentación relacionada al Juzgado de Paz de Huaytará, respondiéndole que había informado al Ministerio Público, Presidencia de Corte Superior y a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, sobre unas irregularidades advertidas en una escritura pública imperfecta, al atender un pedido de un usuario, indicando el señor Licas Tenorio que solamente debió informar a la Presidencia y a la O fi cina Desconcentrada de Control, ya que ésta última después de la investigación correspondiente sí creía conveniente hubiere puesto en conocimiento al Ministerio Público. xi) Declaración indagatoria de la señora Rosa Marivel Huaroto Céspedes, de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta, quien re fi rió que conoce al señor Rony Garavito Mozo porque es su esposo, conoce a la señora Griselda Torres Garavito por ser prima de su esposo, pero no conoce a la señora Rocina Huamán Cunyas; al señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis le conoce porque era Juez de Paz de Huaytará; a Jorge Alexander Licas Tenorio porque es un trabajador judicial que tiene amistad con este último, trabajan en la misma institución y es amigo de su esposo. Asimismo, indicó que la fi rma que aparece