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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / apelación— se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28360. 2.11. Asimismo, el recurrente a fi rma que extender la prohibición de reelección establecida expresamente en el artículo 90-A de la Constitución Política a los representantes ante el Parlamento Andino para imposibilitar que postulen en las Elecciones Generales 2021 constituye una transgresión de su derecho de participación política, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, con lo que se desnaturaliza la fi nalidad teleológica de la norma constitucional. Sobre esto último, este órgano colegiado, adoptando un criterio razonable sobre la fi nalidad teleológica del referido artículo, realiza una interpretación sistemática del conjunto de normas atinentes, y remisiva respecto de la Ley N.° 26859 que desarrolla y complementa los impedimentos de los candidatos como representantes para el Parlamento Andino. En tal sentido, no se advierte vulneración del artículo 31 de la Constitución, como alega el recurrente. 2.12. Respecto al argumento de que, para impedir que los representantes ante el Parlamento Andino postulen al mismo cargo de manera inmediata en las Elecciones Generales del 2021, tendría que producirse una modi fi cación a la normativa, ello no es correcto, porque la prohibición de la reelección de los candidatos como representantes al Parlamento Andino ya existe; como ya se sostuvo, el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 28360, determina dicho impedimento. 2.13. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, como organismo autónomo encargado de administrar justicia electoral, determina que la prohibición de la reelección de congresistas también alcanza a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. En consecuencia, el candidato Mario Francisco Zúñiga Martínez se encuentra impedido de postular a la Elecciones Generales 2021; en tal sentido, se debe desestimar la impugnación presentada y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Jovián Valentín Salazar Sanjinez y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 2. RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00044-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Francisco Zúñiga Martínez, candidato como representante peruano para el Parlamento Andino, por el distrito único nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021005727 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004753)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero) en contra de la Resolución N.° 00044-2020-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Francisco Zúñiga Martínez, candidato como representante peruano para el Parlamento Andino por el distrito único nacional, presentada por la referida organización política en el marco de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. La Constitución Política señala, en su artículo 43, que el Estado se organiza según el principio de la separación de poderes, y en el Título IV, denominado “De la estructura del Estado”, regula los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 2. Así, en el capítulo 1 del Título IV de la Constitución Política se regula el poder legislativo, y se señala lo siguiente: Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. 3. Asimismo, en el artículo 91, se señalan impedimentos para ser candidatos al Parlamento nacional, conforme a lo siguiente: Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. Análisis del artículo 90-A de la Constitución en el marco de las Elecciones Generales 2021 4. En el mes de diciembre de 2018, por medio del Referéndum Nacional 2018, la ciudadanía votó a favor de la iniciativa legal propuesta por el Poder Ejecutivo para eliminar la reelección inmediata de los congresistas de la República. Esta modificación fue oficializada el 10 de enero de este año mediante la Ley N.° 30906, que incorporó el artículo 90-A a la Constitución Política del Perú, y quedó redactada de la siguiente manera: Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo.