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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2. El artículo 139 precisa que: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 2. Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. (…)14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.3. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.4. El artículo 39, sobre las etapas del trámite de la solicitud de inscripción de la fórmula y las listas de candidatos, preceptúa que: El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: […]39.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula o lista de candidatos. 1.5. El artículo 43, respecto de la interposición de tachas, establece que: Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos, o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula o lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE veri fi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. 1.6. El artículo 44, sobre el trámite para la interposición de tachas, señala que: […] 44.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado , en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. [Resaltado agregado] 1.7. El artículo 48, respecto a la exclusión de candidato, precisa que: […] 48.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación;c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Condena emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso. […] En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del presente reglamento, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política , para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. [Resaltado agregado] En el Código Procesal Constitucional1.8. El artículo 22, sobre la actuación de sentencias, regula que: La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe analizar si la resolución del JEE que revocó la admisión de la candidatura de don Rolando Solís Casilla para Congresista de la República, y, consecuentemente, la declaró improcedente ha sido expedida con arreglo a derecho. 2.2. Cabe precisar que, luego de admitida la solicitud de inscripción, los candidatos solo pueden ser separados del proceso electoral a través de los procedimientos de tacha (ver SN 1.5.) y de exclusión (ver SN 1.7.). Este segundo procedimiento puede iniciarse, inclusive, luego de la inscripción de las candidaturas, si el órgano electoral, en cumplimiento de la labor de fi scalización, detecta, entre otros, la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; circunstancia que comprende a las condenas que impiden postular a cargos de elección popular (ver SN 1.3.). 2.3. Debido a la naturaleza sancionadora de estos procedimientos, el órgano electoral debe garantizar el estricto respeto del derecho al debido proceso y, especialmente, del derecho de defensa (ver SN 1.2.). Por ello, se tramitan y resuelven, previo traslado a la organización política, a fi n de que, en ejercicio del derecho de contradicción, esta tenga la oportunidad de formular descargos (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. En este caso, se advierte que, inmediatamente después de conocido el informe del fiscalizador, el JEE, sin calificar su contenido (a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento de exclusión) ni conferir traslado a la organización política (sobre la presunta infracción legal o causa de impedimento detectada), mediante la resolución impugnada, decidió revocar su primigenia decisión de admisión y,