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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Janios Héctor Gora Medrano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00199-2021-JEE-LIC1/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Hernando de Soto Polar, candidato por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para la presidencia de la República en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 En: <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ ReporteConsulta.ashx> 1926829-1 Revocan Resolución N° 00054-2020-JEECSCO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0172-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005341 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021004729)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00054-2020-JEECSCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rolando Solís Casilla, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0023-2020-JEECSCO/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) admitió la solicitud de inscripción presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. A través del Informe Nº 002-2020-AAAT-FHV-JEE- CUSCO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que don Rolando Solís Casilla, integrante de la aludida lista de candidatos, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró tener una sentencia penal condenatoria, del 13 de julio de 2016, dictada en el Expediente Nº 01-2012, por el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que lo condenó a dos (2) años de pena privativa de la libertad condicional, por el delito de peculado (información que se corrobora con el reporte obtenido del Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales), por lo que, el candidato se encontraría impedido de postular a cargos de elección popular, aun cuando indicó que tiene pena cumplida. 1.3. Frente a ello, por Resolución Nº 00054-2020-JEECSCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE revocó la Resolución Nº 0023-2020-JEECSCO/JNE, del 24 de diciembre de 2020, en el extremo que admitió la candidatura de don Rolando Solís Casilla y, en consecuencia, declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción al considerar que el candidato fue sentenciado como autor del delito de peculado simple, por lo tanto, está impedido de postular a cargos de elección popular, inclusive si está rehabilitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de apelación y, esencialmente, expresó los siguientes agravios: a) El Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 0015-2018-PI/TC y Nº 0024-2018-PI/TC (acumulados), se pronunció sobre el impedimento de postular como candidatos a cargos de elección popular impuesto a los condenados por el delito de peculado, incluso cuando se hubieran rehabilitado. b) La improcedencia de su candidatura desconoce el mandato de la STC Nº 03338-2019-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo que interpuso por habérsele impedido participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en virtud de la misma sentencia penal, pese a que, se encuentra rehabilitado. c) El Tribunal Constitucional determinó que la decisión del órgano electoral de apartarlo del proceso electoral vulneró su derecho a la participación política y el principio de resocialización del condenado, y dispuso que los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la demanda, toda vez que se le aplicó un impedimento legal que fue incorporado con posterioridad a su declaración judicial de rehabilitación. d) Su rehabilitación fue declarada mediante Resolución Nº 6, del 12 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Santo Tomás, mientras que la Ley Nº 30717 fue publicada el 9 de enero de 2018; por consiguiente, en su caso, dicha norma solo podrá regir para casos con sentencia vigente que se presenten en el futuro, esto es, a partir de la incorporación de la modi fi catoria en la Ley. e) La sentencia penal aun fi gura en el registro de condenas porque otros dos sentenciados no cumplieron con el pago de la reparación civil, sin embargo, luego de realizarlo, el antedicho juzgado, mediante Resolución Nº 27, del 7 de diciembre de 2020, declaró una segunda rehabilitación, la misma que quedó consentida por Resolución Nº 28, del 16 de diciembre de 2020. Con el escrito presentado el 27 de enero de 2021, la organización política acreditó al abogado Oscar Matutti Sánchez para que los represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los