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112 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y el portal institucional de PRODUCE y del MIDAGRI. (…)” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano y, en el mismo día, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aprobación de disposiciones complementarias La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces, en coordinación con la unidad de organización que designe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral adecua la Directiva General a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, dicha Dirección General, en coordinación con el órgano, dependencia o programa que designe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en materia de su competencia, se encuentra facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, normas complementarias durante el proceso de implementación de lo dispuesto en las modi fi catorias del Reglamento y la Directiva General que se emita. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Continuidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren autorizados en el marco del Decreto Supremo N° 103-2012-EF, se rigen por la mencionada norma, hasta su culminación. Los Procesos Concursables PROCOMPITE de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en proceso de autorización, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y modi fi catoria, hasta su culminación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1975869-10 Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo dispone que entre las funciones rectoras del Ministerio de la Producción se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí fi cas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; la misma que comprende nueve (9) Objetivos Prioritarios, entre los que se encuentra el Objetivo Prioritario Nº 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como Objetivo Prioritario 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”, y como Medida de Política 6.6 “Nuevo modelo de mercados de abastos”, la cual consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, los cuales se deben realizar en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográficas, socio-económicas y culturales de cada localidad; Que, la Medida de Política 6.6: “Nuevo modelo de mercados de abastos” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala como primer hito a diciembre 2019, la Comisión Interinstitucional para el diseño de los pilotos de mercados de abasto; hasta julio 2021, primer piloto de mercado de abastos ejecutado; hasta julio 2025, tres pilotos de mercados de abastos ejecutados; y hasta julio 2030, quince réplicas pilotos de mercados de abastos ejecutadas; Que, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, mediante Resolución Suprema Nº 021-2019-PRODUCE, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el diseño de los pilotos de mercados de abastos, la cual en su Sesión Nº 5 de fecha 27 de julio de 2020 aprobó el “Informe Técnico Final que contiene la propuesta de Diseño de Pilotos de Mercados de Abastos” que define los siguientes tres (3) componentes: i) Guía para la gestión de mercados de abastos competitivos, ii) Norma técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas y iii) Instrumentos para dotar de competitividad a los mercados de abastos; y desarrolla temas adicionales relacionados con la promoción de la modernización de los mercados de abastos debido a la limitada competitividad de éstos, los cuales requieren ser implementados; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar el documento denominado “Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos”, que define las líneas de acción de corto y mediano plazo para impulsar la modernización de los mercados de abastos, fomentando su adaptación rápida a los cambios de los consumidores, fortaleciendo su rol en la distribución de alimentos frescos y contribuyendo