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156 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / b) Dicho impedimento se hizo extensivo hasta la expedición de la resolución de fi nitiva en el procedimiento disciplinario. ix) Copia simple de la Resolución de la Fiscalía de la Nación número dos mil novecientos noventa y cinco guión dos mil catorce guión MP guión FN, del veinticinco de julio de dos mil catorce, que acredita que se resolvió dar por concluido el nombramiento del señor Carlos Eduardo Méndez Carranza como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación número tres mil ciento noventa y ocho guión dos mil trece guión MP guión FN, del diez de octubre de dos mil trece, sin perjuicio de las investigaciones que se realicen en su contra. x) Copia simple de la nota periodística del veintiuno de julio de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos veintinueve, en la cual se consigna “Huánuco: Sorprenden a dos fi scales en aparente estado de ebriedad. El Fiscal Wehen Willintong Borda suspendió una audiencia de terminación anticipada para ir a beber con su colega Eduardo Méndez Carranza”. Con lo cual se acredita la conducta disfuncional que dio lugar a la apertura de procedimiento disciplinario contra el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, y la consecuente medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal, extendiéndose dicha medida hasta la expedición de la resolución respectiva. xi) Constancia P punto D número cero catorce guión dos mil dieciséis guión CNM, de fojas cuatrocientos sesenta, emitida por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, en la cual se constata que por Resolución número ciento noventa y uno guión dos mil dieciséis guión CNM, del diez de mayo de dos mil dieciséis, se abrió procedimiento disciplinario al señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, el mismo que a la fecha, veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se encontraba en trámite ante el Consejo Nacional de la Magistratura. xii) Copia simple de la consulta de búsqueda emitida por el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de fojas cuatrocientos sesenta y uno, en el cual se consigna que con el documento de identidad número cuatro dos cuatro tres ocho tres cinco tres, no se encontraron registros, veri fi cándose que a la fecha de realizada la consulta, el investigado no tiene registro de sanción de destitución o despido; y, xiii) Copia simple de la consulta de búsqueda emitida por el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, de fojas seiscientos trece, en la cual se consigna que el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza no tiene registros de sanciones contra servidores civiles. Cuarto. Que, con los medios de prueba analizados, respecto al cargo tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave, contenido en el inciso cinco del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función abstenerse de informar una causal sobrevenida”, está probado que el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza desde el veintitrés de julio de dos mil catorce, registra impedimento para contratar con el Ministerio Pública, en mérito a la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal, dictaminado por Resolución número mil ciento uno guión dos mil catorce guión MPFN guión F punto SUPR punto C punto I, de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintidós, extendiéndose dicha medida hasta la expedición de la resolución respectiva en el procedimiento disciplinario abierto en su contra. Quinto. Que, así las cosas, la medida de abstención dictaminada contra el investigado Carlos Eduardo Méndez Carranza implica un impedimento para el ejercicio de la función fi scal; medida cuya duración está condicionada a la decisión fi nal y se emite en el procedimiento mencionado. 5.1. Sobre el particular, se debe precisar que el Sector Público es el conjunto de organismos e instituciones que son manejados directa o indirectamente por el Estado. El Ministerio Público al ser un organismo autónomo del Estado, forma parte del Sector Público. 5.2. Está acreditado con el Acta de Visita Judicial Ordinaria realizada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ocho a doscientos cuarenta y siete, que el servidor judicial Carlos Eduardo Méndez Carranza desempeñaba funciones en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, habiendo accedido a dicha plaza en mérito a la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión UE guión Callao. 5.3. Revisados los documentos requeridos por la institución a efectos de la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios número cero ochenta y cinco guión dos mil diecisiete guión UE guión CSJCL diagonal PJ, de fojas trescientos setenta y seis, se constató que el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza presentó Declaración Jurada de fojas doscientos setenta y ocho, el uno de julio de dos mil diecisiete, declarando bajo juramento que “… 4. No me encuentro con sanción de Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para contratar con entidades del Sector Público”, fi rmado y colocando huella digital en fe de lo afi rmado. 5.4. La referida Declaración Jurada no se ajusta a la verdad, toda vez que para la fecha de llenado y presentado el documento, uno de julio de dos mil diecisiete, el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza se encontraba con impedimento para contratar con una entidad del Sector Público: Ministerio Público, ello debido a la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal, que fue dictada en su contra, por resolución del veintitrés de julio de dos mil catorce, la misma que se extiende hasta la expedición de la resolución respectiva en el procedimiento disciplinario. 5.5. A mayor ahondamiento, la Resolución número mil ciento uno guión dos mil catorce guión MPFN guión F punto SUPR punto C punto I, del veintitrés de julio de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintidós, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que resolvió disponer la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal contra el señor Carlos Eduardo Méndez Carranza, Fiscal Adjunto Provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Peal Corporativa de Lauricocha, Distrito Fiscal de Huánuco, extendiéndose dicha medida hasta la expedición de la resolución respectiva en el procedimiento disciplinario abierto en su contra, precisa en su fundamento décimo que: “Es imperativo indicar que la Medida Cautelar de Abstención limita provisionalmente el derecho del trabajo -interés particular que comprende prestar servicios y percibir remuneración-, buscando garantizar el bien jurídico -interés general constituido por la con fi anza ciudadana en la administración de justicia, sobre la que reposa la seguridad jurídica del país-, (…), fundamentos por los cuales, conlleva a determinarse que con la expedición de la Medida de Abstención se produce el efecto de la suspensión de las labores de función fi scal …” (el resaltado es nuestro). 5.6. El Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo número cero sesenta y cinco guión dos mil once guión PCM, establece en el artículo cuatro que: “Artículo 4°.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción. (…) 4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública”. 5.7. Normativa que interpretada con el artículo once, inciso once punto uno, literal l), del Texto Único Ordenado de la Ley número treinta mil doscientos veinticinco, Ley de Contrataciones del Estado que reza: “11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se