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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a la aplicación del Factor de Actualización del CMA de los SSTD, SSTG, SSTGD y SCT se debe señalar que la remuneración de las Ampliaciones, producto de las Adendas REP, se evalúa considerando la Minuta Aclaratoria suscrita entre REP y el Estado Peruano, según la cual, el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión por los Sistemas Secundarios de REP debe efectuarse conforme a las leyes aplicables, especí fi camente, conforme a lo establecido en el artículo 139° del Reglamento de la LCE; Que, al respecto, tal como se señaló en el Informe N° 221-2021-GRT que sustenta la Resolución 070, se reitera que, de acuerdo con lo establecido por el numeral II) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, el CMA de las instalaciones de transmisión a que se re fi ere el numeral II) del literal b) del artículo 139 (es decir, aquellas instalaciones distintas al SST remunerado exclusivamente por la demanda: como es el caso del SST remunerado por la generación, el SST remunerado por la generación y demanda, y demás instalaciones, a excepción de aquellas instalaciones, que provengan de Contratos), se establecerá de forma de fi nitiva en base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Además, el CMA se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la fi jación de Compensaciones y Peajes; Que, en ese sentido, se desprende que el CMA se encuentra expresado a la fecha asociada a la Base de Datos de Módulos Estándar (BDME) utilizado para el cálculo de su inversión, es decir en una fecha distinta a la fecha de regulación de tarifas, por lo que es necesario reconocer la volatilidad del tipo de cambio entre esas dos fechas; Que, asimismo, si bien el CMA se calcula en dólares americanos, se expresa en moneda nacional con el tipo de cambio correspondiente al último día hábil de marzo del año tarifario, todo esto acorde al numeral 24.6 del artículo 24 de la Norma Tarifas; Que, en consecuencia, los valores de CMA en soles fi jados en cada regulación, corresponde actualizarlos mediante sus respectivas fórmulas de actualización (cuyos coe fi cientes fueron establecidos en las diferentes regulaciones de tarifas de transmisión, y son los que re fl ejan la estructura de costos de sus instalaciones) y teniendo en cuenta las Bajas que se han dado a partir del 24 de julio de 2006. Además, cabe precisar que dicho factor de actualización incluye el efecto de la volatilidad del tipo de cambio; Que, adicionalmente, es importante señalar que, el criterio cuestionado en esta oportunidad por REP, fue aceptado por los titulares de instalaciones del SST y SCT, como por ejemplo las empresas EDEGEL S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., quienes durante el Proceso de Regulación del año 2013 hicieron hincapié sobre la manera correcta de expresar el CMA (soles) antes de proceder a su actualización; Que, sobre la base de los comentarios de dichas empresas, Osinergmin asumió el criterio que se mantiene el CMA hasta la fecha y que no corresponde modi fi car; Que, respecto a las instalaciones de titularidad de REP que no se enmarcan dentro del Contrato de Concesión ETECEN-ETESUR, se debe precisar que las mismas deben ajustarse a los criterios de todas las demás instalaciones. No resulta tampoco cierto el argumento que señala que las actuaciones de Osinergmin les generarían perjuicios en sus inversiones, puesto que en cada proceso de regulación de tarifas se ha actualizado el CMA de las instalaciones del SST y SCT y las variaciones que podrían ocurrir se presentan por la volatilidad del tipo de cambio; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.2 ESTABLECER UN SOLO MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS CMA, DEBIDO QUE PARA UNA MISMA INSTALACIÓN SE TIENEN DOS MÉTODOS APLICABLES PARA SU PARTICIPACIÓN ASOCIADA A DEMANDA Y OTRA PARA GENERACIÓN 2.2.1 Sustento del petitorioQue, sostiene la recurrente, de la revisión realizada a los archivos de cálculo, se advierte que Osinergmin está empleando en la fórmula de actualización de los CMA dos métodos para peajes y compensaciones de la misma instalación. En ese sentido, para evitar diversos montos actualizados para una misma instalación debe mantenerse un solo criterio de actualización; Que, dado que REP tiene como particularidad el tener instalaciones en diferentes ámbitos, recomienda que la actualización se realice por Ampliaciones tanto para el cálculo de peajes como el de compensaciones; Que, en ese sentido, REP solicita uniformizar el método de actualización de los CMA dado que para una misma instalación que tenga asignación tanto a la demanda y a la generación, se actualizan mediante métodos diferentes, por lo que se obtienen CMA actualizados con diferentes factores de actualización; 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo establecido en la Minuta Aclaratoria suscrita entre REP y el Estado Peruano, el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión por los SST de REP debe efectuarse conforme a las leyes aplicables, especí fi camente, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, de cuyo contenido se desprende que el CMA de las instalaciones de transmisión que no son remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión para un período de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se re fi ere el artículo 79 de la LCE, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento, y que la valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, asimismo, en función de lo antes descrito, para la determinación de la fórmula de actualización en cada proceso regulatorio correspondió aplicar la metodología descrita en el artículo 28 de la Norma Tarifas; Que, en tal sentido, no corresponde efectuar modi fi caciones de los criterios adoptados en las regulaciones anteriores, puesto que fueron aceptados por los agentes; Que, sin embargo, tomando en cuenta lo señalado por la recurrente, si bien no se modi fi can los criterios de actualización adoptados en regulaciones anteriores; para el caso de los Elementos regulados dentro del presente proceso de fi jación de peajes en adelante, como es el caso de los Elementos de la Ampliación 13, cuya responsabilidad de pago corresponde ser asumida por la generación y la demanda, se uni fi can los criterios para la aplicación de los factores de actualización del CMA, empleados tanto en el cálculo de peajes como en el de compensaciones; Que, por lo tanto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 2.3 INDICAR DE MANERA EXPRESA Y DETERMINAR LOS FACTORES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES, CONFORME LO ESTABLECE LA NORMA TARIFAS 2.3.1 Sustento del petitorioQue, la recurrente re fi ere que en la regulación tarifaria se determinan los factores base (TCo, PAlo, entre otros) para realizar la actualización de las tarifas según las variaciones de dichos componentes; sin embargo, en la práctica Osinergmin ha indicado que dichas compensaciones no son afectas a actualizaciones, lo cual es incorrecto; Que, sostiene que tal como lo argumentó en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicación, para un mismo CMA que tenga participación tanto en porcentaje demanda y en porcentaje de generación, debe ser actualizado para ambos conceptos (Peajes y Compensaciones), pues, de no hacerlo, solo se estaría reconociendo la actualización sobre un componente; lo cual no se condice con la Norma Tarifas que dispone el empleo de los factores de actualización tanto para peajes y compensaciones; Que, mani fi esta, en los formatos F-523 correspondientes a la determinación de los coe fi cientes