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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / para la fórmula de actualización deberán tener el mismo tratamiento y criterio que el F-522 que corresponde a peajes; Que, en ese sentido, REP solicita que en la regulación de manera expresa se determinen los valores base para actualización de las compensaciones en el periodo 2021-2025 conforme lo dispone la Norma Tarifas en sus artículos 28 y 45; 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, los valores de CMA para las instalaciones de REP que se fi jaron en las regulaciones de los años 2009, 2013 y 2017, corresponden ser actualizados en la presente fi jación tarifaria mediante sus correspondientes fórmulas de actualización, en concordancia a lo dispuesto en el numeral II) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE 1; Que, asimismo, en el artículo 27 de la Norma Tarifas, en concordancia con lo establecido en el numeral I) del literal a) del artículo 139 del RLCE, establece la expresión mediante la cual se calculan las Compensaciones Mensuales (CM) asignadas a la generación 2; Que, por otro lado, la recaudación mensual de parte de los generadores, es un concepto distinto del monto total actualizado del CMA sobre el cual tiene derecho el referido titular por el periodo tarifario. Por tanto, la recaudación mensual es una consecuencia de mensualizar el CMA haciendo uso la tasa de actualización a que se re fi ere el artículo 79 de la LCE; Que, en consecuencia, los valores de CM que resultan de aplicar al CMA la fórmula de pagos uniformes para un periodo de 12 meses, cumplen con todas las disposiciones legales y normativas vigentes, por lo que no corresponde aplicar ninguna fórmula de actualización mensual; Que, finalmente, es necesario mencionar que, un análisis detallado sobre este tema también se desarrolló en el Informe N° 238-2017-GRT, que sustenta la resolución del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Conelsur LT S.A.C. contra la Resolución N° 061 2017-OS/CD, que fijó los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, para el período 2017 – 2021; Que, por lo tanto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.4 CORREGIR EL CÁLCULO DEL PEAJE SST DE REP PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RA2 2.4.1 Sustento del petitorioQue, menciona que en el archivo de cálculo de la Liquidación de REP “Liquidacion_REP_2021 Pub.xlsx” se ha empleado el valor de S/ 109 225 156 como valor del Peaje SST demanda para la determinación de la RA2. Dicho valor, añade, se encuentra calculado en el archivo “7Facturación_REP_2020(PubLiq11).xlsx” de la regulación de Liquidación Anual de los SST SCT demanda 2021. Sin embargo, en este último archivo advierte que se emplea información no actualizada como datos de los peajes unitarios diferentes a los aprobados en la Resolución 070; Que, adicionalmente, señala que a dicho cálculo se le aplica un factor de actualización (FA) cuyo valor es mayor a 1,05; sin embargo, en la publicación de tarifas dicho factor se “vuelve” a 1, conforme los factores de actualización publicados en la web de Osinergmin; por lo tanto, reitera la solicitud a Osinergmin de revisar y corregir sus cálculos con los valores aprobados y guardar coherencia entre las regulaciones; Que, en ese sentido, REP solicita que Osinergmin revise los cálculos relacionados y las disposiciones fi nales de sus propias resoluciones dado que, aparentemente está trabajando con información no actualizada. Por ejemplo, para el cálculo de la RA2 SST se han empleado valores de peajes unitarios diferentes a los aprobados en la resolución respectiva para el periodo 2021-2025, asimismo, se les aplica factores de actualización de gran magnitud;2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, se advierte que lo solicitado por la recurrente trata de un tema referido a las liquidaciones anuales de transmisión, razón por la cual, no corresponde su análisis en el presente proceso regulatorio; Que, por lo tanto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 366-2021-GRT y el Informe Legal N° 367-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundados los extremos 1 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar los Informes N° 366-2021- GRT y N° 367-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1 II) El Costo Medio Anual, de las instalaciones de transmisión, a que se refi ere el numeral II) del literal b) del presente Artículo, se establecerá de forma de fi nitiva con base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Este costo se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la fi jación de Compensaciones y Peajes. 2 I) El pago mensual que efectúen los generadores por las instalaciones de transmisión se denomina Compensación. 1963623-1