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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00027-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 17 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) no se ha remitido la solicitud de inscripción de lista fi rmada por todos los candidatos; ii) los regidores no adjuntaron documentos que sustenten la información registrada en la DJHV; y iii) el candidato a regidor Nº 3, don Rubén Arango Palomino, no presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el lugar al que postula. 2.2. Mediante la Resolución Nº 00161-2022-JEE- BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por no subsanar las observaciones efectuadas, con la documentación adjuntada. 2.3. En virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. En primer lugar, el JEE observó que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la señora personera, solo estaba fi rmada por esta y no por cada uno de los candidatos. 2.5. Sobre el particular, el artículo 12 de la LEM (ver SN 1.3.) establece que la solicitud de inscripción de listas de candidatos debe ser suscrita por el personero legal de la organización política. Concordante con ello, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) regula que el Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos debe registrarse en el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones y debe ser fi rmado digitalmente por el personero legal de la organización política, toda vez que lo que se exige al candidato es la suscripción y huella dactilar del índice derecho en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1). 2.6. En el caso concreto, se veri fi ca que la solicitud de inscripción fue fi rmada digitalmente por la señora personera, mientras que los candidatos suscribieron el respectivo Anexo 1, tal como lo disponen las normas antes citadas; por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en ese extremo. 2.7. En segundo lugar, el JEE observó que ninguno de los candidatos adjuntó los documentos que sustentan la información registrada en sus DJHV (bienes inmuebles e información adicional). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. Por consiguiente, también corresponde estimar este extremo apelado.2.8. En tercer lugar, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto del candidato a regidor Nª 3, don Rubén Arango Palomino, debido a que no subsanó la observación referida al domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula. 2.9. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3, y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que para el mencionado candidato se consigna domicilio dentro del distrito de Cajacay, circunscripción a la cual postula. 2.10. En ese sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar el mencionado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. En consecuencia, también corresponde, en este extremo, estimar el recurso impugnatorio. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00161-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2091330-1