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115 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2022; no obstante, aun cuando el JEE se encontraba habilitado para solicitarle la referida licencia –al no tener conocimiento de la modalidad de contratación del señor candidato–, lo cierto es que el propio JEE, al evaluar los anexos del escrito de subsanación, tuvo la oportunidad de advertir que el señor candidato era locador de servicios. Es decir, cuando presentó una solicitud de licencia, era jurídicamente imposible que la autoridad contratante le brinde aquella licencia, dada su contratación de carácter civil y no laboral. Además, era jurídicamente innecesario que el JEE le requiera aquella licencia, conforme a lo indicado en los considerandos 2.2. y 2.3. de la presente resolución. 2.5. Así, en vista que el JEE tuvo conocimiento oportuno de que no era exigible al señor candidato la presentación de la licencia correspondiente, se debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo referido a la declaración de improcedencia de la inscripción del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000184-2022-JEE-AAMZ/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Arturo Onías Pezo Hidalgo, candidato para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución nº 0943-2021-Jne, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 18 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019; Resolución 287-2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0079-2021-JNE, del 12 de enero de 2021 y la Resolución Nº 191-2021-JNE, del 2 de febrero de 2021. 2091336-1Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1522-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022368 HUAYNACOTAS - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022013332)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LAUN/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wuillams Rossi Solís López como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE- LAUN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, al observar, entre otros, que el señor candidato no cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; razón por la cual concedió dos (2) días calendario para subsanar dicha omisión. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi rmando que el señor candidato prestó servicios de apoyo en un proyecto ejecutado por la Municipalidad Provincial de La Unión, desde inicios de febrero hasta fi nes de marzo de 2022, y que, por ello, no es necesario adjuntar el cargo de solicitud de licencia, debido a que no existe una relación laboral entre las partes. Así también, indicó que no pudo recabar documentación que corrobore la inexistencia del vínculo laboral, aseverando que, en la Municipalidad Provincial de La Unión, no hubo atención al público los días 24 y 25 de junio de 2022. 1.4. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LAUN/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al no haberse adjuntado la solicitud de la licencia, ni el documento que sustente sus afirmaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LAUN/JNE, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de subsanación, agregando, esencialmente, que la resolución impugnada presenta “una motivación aparente o insu fi ciente”, adjuntando, entre otros, los siguientes instrumentos: 2.1.1. Documento denominado “CONSTANCIA”, del 11 de julio de 2022, expedido por el residente de obra de la Municipalidad Provincial de La Unión.