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114 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Alto Amazonas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Arturo Onías Pezo Hidalgo (en adelante, señor candidato), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2022-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por el el señor recurrente para efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, a la referida a la omisión del señor candidato de presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber a la entidad pública en la que se desempeña profesionalmente. 1.2. El 30 de junio de 2022, a las 21:43:38 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al observar que la licencia sin goce de haber que presentó en el escrito de subsanación fue otorgada el 30 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo exigido en el artículo 28.10 del artículo 28, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-AAMZ/JNE, bajo el argumento de que el señor candidato solicitó erróneamente a la entidad comitente su licencia sin goce de haber, porque se desempeñaba como locador de servicios; es decir, no tiene subordinación alguna, como lo establece el artículo 1764 del Código Civil. Ergo, no correspondía que se le exija la referida licencia al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.3. El artículo 6 determina: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Al respecto, es menester indicar que este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la solicitud de licencia a la que hace referencia el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM 3 (ver SN 1.1.). 2.3. Extender los alcances del literal e numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM en los términos realizados por el JEE implica establecer una medida limitativa al derecho de participación política de quienes no tienen una relación propiamente de naturaleza laboral con la administración pública. 2.4. Con relación a lo anterior, el JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato, en vista de que la licencia que presentó en su escrito de subsanación tenía fecha posterior al 14 de junio de