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111 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación y revocan y confirman extremos de la Resolución N° 00347-2022-JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN Nº 1497-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020937 LEONCIO PRADO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022007713)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HUAU/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Narvasta Escudero, doña Belissa Chabely Torres Velásquez, don Artemio Francisco Montes Pacheco y doña Lionila Amelia Pacheco Mateo, candidatos al Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00093-2022-JEE- HUAU/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos, entre otros, a don José Luis Narvasta Escudero (en adelante, señor candidato a alcalde), doña Belissa Chabely Torres Velásquez (en adelante, señora candidata 1), don Artemio Francisco Montes Pacheco (en adelante, señor candidato 2) y doña Lionila Amelia Pacheco Mateo (en adelante, señora candidata 5), bajo las siguientes observaciones: a) El señor candidato a alcalde no acredita los dos años de domicilio continuo dentro de la circunscripción a la que postula. b) La señora candidata 1 consignó en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV) que labora en la Municipalidad Distrital de Paccho, en área técnica, desde 2021 hasta la actualidad, por lo que se le requirió el original o copia fedateada de la solicitud de licencia sin goce de haber a su empleador en cumplimiento de la normativa electoral vigente o que precisa la condición laboral en la citada entidad. c) El señor candidato 2 no acredita los dos años de domicilio continuo dentro de la circunscripción a la que postula. d) Respecto a la señora candidata 5 se adjuntaron los Anexos 1 y 2 y comprobante de pago con otros datos que no le corresponden a la referida candidata. Por lo que se le requirió la presentación de dichos documentos con los datos pertenecientes a la candidata en mención. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente, dentro del plazo otorgado, presentó escrito de subsanación. 1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados. La decisión se fundamentó en lo siguiente: a) El señor candidato a alcalde y el señor candidato 2 no cumplen con levantar la observación, en tanto las declaraciones juradas de domicilio, certi fi cada por el presidente de la comunidad campesina Parán, únicamente certi fi ca el día que se realiza la constatación, y no una antigüedad de residencia. b) La señora candidata 1 no cumple con levantar la observación, en tanto adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber del 21 de junio de 2022, es decir, con fecha posterior al 14 del mismo mes y año, esto es, de la fecha límite de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos. c) Respecto a la señora candidata 5 no se ha adjuntado ningún documento para subsanar lo observado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato a alcalde domicilia en el centro poblado de Huamboy, de la comunidad campesina de Parán, del distrito de Leoncio Prado, desde hace 19 años, conforme lo acredita su documento nacional de identidad (DNI), habiendo sufragado en dicha jurisdicción en los cinco últimos comicios electorales. b) La señora candidata 1 mantiene contrato “laboral” como locadora de servicios en la Municipalidad Distrital de Paccho, el cual se renueva trimestralmente desde el 2021 hasta la actualidad y que vence en junio de 2022, no requiriendo de dicho requisito. Tanto es así que, por desconocimiento, el 7 de junio 2022, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, pero al no obtener respuesta de la citada municipalidad, al ser requerida por la inadmisibilidad de su candidatura, volvió a reiterar su solicitud el 21 del mismo mes y año, omitiendo erróneamente presentar en la fase de subsanación el cargo de su solicitud del 7 de junio de 2022; documento que presenta como medio probatorio, así como copia de su contrato. c) El señor candidato 2 domicilia en la comunidad de Auquimarca, del distrito de Leoncio Prado, habiendo sufragado en dicha jurisdicción en todos los comicios electorales. d) La señora candidata 5 presentó los documentos para levantar las observaciones, lo cuales fueron cargados en la plataforma virtual del JNE, por lo que es posible que ocurriera un incidente técnico atribuible a la saturación del sistema informático, para que no se consigne como anexada a la solicitud de subsanación; por lo que adjunta “nuevamente” dicha documentación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.