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113 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Con relación al domicilio del señor candidato 2 2.10. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 2 al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.11. El señor recurrente alega que el señor candidato 2 ha sufragado en el distrito al que postula en todos los comicios electorales, por lo que, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a la consulta en la plataforma Módulo de Seguimiento de Expedientes (MSE) Búsqueda de Padrón, se advierte que, en los procesos electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, el señor candidato 2 sí tiene como domicilio el distrito de Leoncio Prado. 2.12. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones— es posible determinar que el señor candidato 2 cumple con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato 2 sí domicilia en el distrito de Leoncio Prado desde el 2018 hasta la fecha, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del citado candidato. Con relación a los Anexos 1, 2 y el comprobante de pago de la señora candidata 5 2.14. El señor recurrente mani fi esta que los documentos Anexos 1, 2 y comprobante de pago fueron anexados con el escrito de subsanación; sin embargo, aduce que posiblemente ocurrió un incidente técnico atribuible a la saturación del sistema informático, por lo que no fueron cargados correctamente dichos documentos, adjuntándolos además en su escrito de apelación. 2.15. De la revisión de autos, se tiene que con la solicitud de inscripción se cargaron en la plataforma electoral del JNE los Anexos 1 y 2, con nombres, apellidos, DNI y demás datos que no corresponden a la señora candidata 5. 2.16. Ahora, respecto al comprobante de pago cargado en dicha plataforma, si bien el numeral 28.14 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) no establece que estos deban contener como dato la identi fi cación del candidato; no obstante, lo cierto es que el comprobante adjunto es el mismo que fue anexado para el candidato a regidor don Percy Macedonio Solís Román, con fi gurándose una duplicidad en la presentación de comprobantes. 2.17. Sobre el particular, se debe precisar que no pueden ser utilizados como argumentos válidos lo alegado por el señor recurrente, respecto a que existieron posibles fallas en la mesa de partes del SIJE, más aún si el impugnante no ha acreditado esta supuesta situación de irregularidad con algún medio de prueba que permita advertir alguna situación extraordinaria en el presente caso. 2.18. Aunado a ello, se advierte que, en el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente, no hizo mención a algún documento que se esté acompañando para efectos de levantar las observaciones advertidas por el JEE con relación a la señora candidata 5, tanto más, solo listó los documentos presentados respecto a los demás candidatos observados. 2.19. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución Nº 00347-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata 5. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00347-2022-JEE- HUAU/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Luis Narvasta Escudero, doña Belissa Chabely Torres Velásquez y don Artemio Francisco Montes Pacheco, candidatos para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00347-2022-JEE- HUAU/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lionila Amelia Pacheco Mateo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 4 https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/buscar?q =10481197738&pageSize=6&pageNumber=1&export=1&langTag=es 5 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 6 Resolución Nº 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, Resolución 287-2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019, Resoluciones Nº 0079-2021-JNE y Nº 191-2021-JNE, del 12 de enero de 2021 y 2 de febrero de 2021, respectivamente. 2091334-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1521-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021819 ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2022016424)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós