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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP por los siguientes motivos: a) La solicitud de inscripción de la lista de candidatos no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero legal titular, del mismo modo, los documentos adjuntos a la mencionada, esto es, el Acta de Elección Interna, el Plan de Trabajo y el resumen de este. b) Los Anexos 1, sobre el consentimiento de participación y conocimiento de información declarada, registrados en el sistema informático Declara de todos los candidatos han sido fi rmados con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. c) El regidor Nº 3 no adjuntó la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2 del Reglamento de Inscripción de Listas). d) Respecto de los regidores 5,6,10 y 11, se solicitó acreditación del domicilio. e) Respecto de los regidores 6 y 7, se pidió acreditar de manera adecuada que pertenecen a una comunidad nativa. 2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N.1.1), se veri fi ca que el JEE solicitó la subsanación de requisitos y otorgó el plazo legal pertinente. 2.3. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 29 de junio de 2022, a las 15:53:40 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 1 de julio de 2022 para subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia que el escrito de subsanación, que contine los archivos que corresponden al presente expediente, fue registrado el 1 de julio de 2022, a las 20:02:28 horas y fue presentado a las 20:04:04 horas del mismo día (fecha y hora de envío), según el cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 2 de julio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (S.N. 1.2 y 1.3) 2.6. Así pues, es necesario precisar que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente. 2.7. En consecuencia, se veri fi ca que la subsanación se presentó de manera extemporánea por un error atribuible a la propia organización política, por lo cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00277-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2091255-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1469-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020573 MANAS - CAJATAMBO - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022008360)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-HUAU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Frais Kenedi Arredondo Morales, don Eloy Valentín Illescas Herbozo, doña María Victoria Salazar Calderón y doña Doris Violeta Arce Arias, candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 2 y 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud