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99 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N.os 1, 2 y 4. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00145-2022-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-HUAU/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha tomado en consideración el mal funcionamiento de la plataforma informática del Jurado Nacional de Elecciones, lo que ha motivado que no se adjunte a su escrito de subsanación toda la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. El numeral 28.6 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...] 1.4. El artículo 29 establece:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.5. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Anexo 1 es un requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV; por lo que debe ser suscrito por los candidatos en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, esto es, luego de haber veri fi cado la información contenida en la DJHV. 2.2. No obstante, en el caso materia de análisis, se advierte que la señora recurrente presentó con la solicitud de inscripción el Anexo 1 de todos los candidatos de la lista, en los que consta que cada uno de estos se suscribieron con fechas anteriores del término del llenado de sus DJHV. Esto invalida la declaración jurada realizada al suscribir el Anexo 1, toda vez que mediante dicho formato el candidato da fe de que la información contenida en su DJHV es veraz. 2.3. En este sentido la cali fi cación realizada por el JEE al declarar inadmisible la solicitud de inscripción es correcta. La señora recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo que le fue concedido mediante la Resolución Nº 00145-2022-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2022 –siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de su solicitud de inscripción, de acuerdo con