TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / a) Por inconvenientes técnicos que presentó la plataforma en días previos a la fecha límite para la presentación de las listas de candidatos ante el JEE, la documentación complementaria del señor candidato, en donde se adjuntó la solicitud de licencia (requisito observado), no fue cargada correctamente a la plataforma; dicha situación imposibilitó que el JEE de San Román realizara una adecuada cali fi cación de los requisitos exigidos por la norma electoral, declarando la inadmisibilidad de la solicitud y otorgando un plazo para la subsanación correspondiente. Ello fue precisado en el escrito de subsanación. b) La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Macari fue presentada el 16 de junio del presente año, ello en atención a los inconvenientes en el sistema, que el propio JNE reconoció a través de un Comunicado de fecha 14 de junio, con la fi nalidad de promover el derecho a la participación política en los comicios ERM 2022. c) Si la documentación hubiera cargado correctamente al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, la observación no se hubiera realizado. d) Debería aplicarse similar criterio al establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0969-2022-JNE. e) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la tercera disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 referida a la presentación de escritos virtuales, al no resultar compatible con el derecho de participación política, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos. f) El Reglamento de Inscripción de Listas y la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2, que aprobó el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones han sido derogadas por el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modi fi cado por la Ley Nº 31465, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de mayo de 2022, dado que, dicho artículo prevé que el horario de atención de la mesa de partes digital de las entidades públicas tiene un horario de atención de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas 3 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa que: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.5. El artículo 6 determina: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE1.6. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.7. En el fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una