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103 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la alianza electoral Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00363-2022-JEE-SROM/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ángel Jhoel Condori Carbajal, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Artículo 117.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. 2091325-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Res. N° 000070-2022-JEE-LIS2/JNE, respecto a inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1479-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021163 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022008631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Alberto Guerra Velásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000070-2022-JEE-LIS2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Orietta Leonor Pozo Vásquez y don Teodoro Alvarado Galván, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000043-2022-LIS2/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir observaciones, por lo que les concedió el plazo de dos días para cumplir con subsanar lo indicado. 1.2. El 26 de junio de 2022, a las 13:45:20 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente cumplió con subsanar en parte las observaciones, por ende, declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores doña Orietta Leonor Pozo Vásquez y don Teodoro Alvarado Galván. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, a las 19:07:45 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000070-2022-JEE-LIS2/JNE, en el referido extremo, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Los dos días de plazo para subsanar fueron sábado y domingo, días en los que muchas instituciones públicas y notarías no laboran, motivo por el cual algunos documentos no pudieron ser presentados en la subsanación. b) Respecto al candidato don Teodoro Alvarado Galván, re fi ere presentar los siguientes documentos: a) copia legalizada de su DNI, demostrando que recién se emitió uno nuevo; b) copia legalizada de la Resolución de Subgerencia de Participación Vecinal Nº 496-2017/MDVMT, del 25 de setiembre de 2017; c) Constancia de Posesión Especial Nº 1344-2018-SGPUCOPHU-GDU/MVMT, del 25 de abril de 2018, expedida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, respecto del predio ubicado en A. H. Proyecto Integral Santa María Virgen de Lourdes Sector Héroes de Cenepa - Ampliación, mz. N, lote 2 de la zona Nueva Esperanza, del referido distrito; d) Resolución de Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud Nº 0250-2021-SGPVECDYJ-GDS/MVMT, del 26 de octubre de 2021; documentos que acreditarían los dos años de residencia en el distrito. c) Con relación a la candidata doña Orietta Leonor Pozo Vásquez, señala que aun cuando el Anexo 1 que presentó tiene fecha anterior a la culminación del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), fue inducida a error porque el Anexo 1 señalaba, en la parte fi nal, que se había generado en el sistema informático Declara el 11 de junio de 2022. Sin embargo, esto no signi fi ca que ella no consienta su participación en las Elecciones Municipales o la veracidad de lo indicado en su DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: