TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 000070-2022-JEE-LIS2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Orietta Leonor Pozo Vásquez y don Teodoro Alvarado Galván, al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. En primer término, conforme a lo requerido por el JEE en la Resolución Nº 000043-2022-LIS2/JNE, el señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el candidato don Teodoro Alvarado Galván domiciliaba en el distrito de Villa María del Triunfo, cuando menos, dos años continuos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.2. y 1.3.), teniendo en cuenta que la fecha de emisión de su DNI es el 26 de marzo de 2021 . 2.3. Para acreditar ello, el señor recurrente presenta en su recurso de apelación nuevos medios de prueba tales como: una resolución de la Subgerencia de Participación Vecinal y una Constancia de Posesión Especial. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC, norma de aplicación supletoria (ver SN 1.1.). Dicho ello, dado que los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron aportarse en dicha oportunidad, estos no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma; por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Por otro lado, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que el candidato registra domicilio en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. 2.6. Cabe precisar que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.7. En este sentido, respecto al candidato queda acreditado los dos años de domicilio en el aludido distrito, conforme a lo exigido por la normativa (ver SN 1.2 y 1.3.). 2.8. En segundo término, respecto de la candidata a regidora Orietta Leonor Pozo Vásquez, el señor recurrente estaba obligado a presentar el Anexo 1 suscrito en fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV dentro del plazo concedido por el JEE; sin embargo, de la revisión de autos se advierte que no cumplió con dicha subsanación.