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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.9. Sobre el particular, el señor recurrente re fi ere que no se le debió requerir nuevamente el Anexo 1 a la candidata; sin embargo, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, este documento contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual debe estar suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.4.). 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Teodoro Alvarado Galván domicilia en el distrito de Villa María del Triunfo desde el 2018, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en ese extremo; no obstante, con relación a doña Orietta Leonor Pozo Vásquez, al no haberse cumplido con subsanar la observación advertida, corresponde con fi rmar la improcedencia de su candidatura. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Alberto Guerra Velásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 000070-2022-JEE- LIS2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Teodoro Alvarado Galván, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite correspondiente. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 000070-2022-JEE- LIS2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Orietta Leonor Pozo Vásquez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091258-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1481-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022886 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022016218)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Changa Shapiama, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00316-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00139-2022-JEE- HYLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, no se consignan el domicilio de estos ni tampoco el lugar y la fecha de fi rma. Dicha resolución fue notifi cada, en la casilla electrónica del señor recurrente, el 21 de junio de 2022. 1.2. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación con los referidos anexos (1 y 2), pero con los mismos defectos, inicialmente, observados. 1.3. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó otro escrito de subsanación con los referidos anexos (1 y 2). 1.4. A través de la Resolución Nº 00316-2022-JEE- HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que el escrito presentado, el 22 de junio de 2022, no subsanó las observaciones, por el contrario, presentó los mismos anexos observados, inicialmente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00316-2022-JEE-HYLS/JNE, bajo el argumento de que, por el escrito presentado, el 22 de junio de 2022, se volvieron a subir los Anexos 1 y 2, inicialmente, observados, por error humano y material; no obstante, el JEE debió valorar el escrito de subsanación, presentado, el 1 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)