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106 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final prescribe que: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo el argumento de que, por el escrito presentado, el 22 de junio de 2022, se volvieron a subir los Anexos 1 y 2, inicialmente, observados, por error humano y material; no obstante, el JEE debió valorar el escrito de subsanación, presentado, el 1 de julio de 2022. 2.2. Sobre el particular, el error humano de la OP, en la presentación de los anexos de un escrito de subsanación, no es razón suficiente (fáctica o jurídica) para inaplicar, a cada caso concreto, las normas previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas, referidas al cumplimiento de la subsanación de requisitos (ver SN 1.2.); por el contrario, la falta de diligencia de la OP es una circunstancia que no es atribuible a los órganos electorales, pues la participación política de las organizaciones políticas implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones. 2.3. Por otro lado, respecto al segundo escrito de subsanación, presentado el 1 de julio de 2022, este no fue presentado dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo dispositivo (ver SN 1.2.), ergo, no correspondía la evaluación de sus anexos por ser extemporáneo. Debiendo, por tanto, desestimarse el recurso de apelación y con fi rmarse la resolución apelada. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Changa Shapiama, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091327-1