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102 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / interpuesto por don Ángel Elías Rosas Huamán, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LIE1/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Este 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sidulfa Cindy Curasma Casqui, don Erick Orlando Chirinos Huallullo, doña Lucy Maribel Carranza Chipana y doña Lisseth Saby Arce Chagua, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00097-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 27 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones ahí advertidas. 1.2. El 29 de junio de 2022, a las 19:42 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no cumplir con subsanar las siguientes observaciones: a) Respecto a la candidata doña Sidulfa Cindy Curasma Casqui, en el escrito de subsanación se presentó una copia de constancia de vivienda, emitido por don Macrino Curasma Casquí –arrendador– documento que solo cuenta con la fi rma de dicha candidata y que no acredita el arraigo domiciliario exigido por las normas electorales. b) Referente al candidato don Erick Orlando Chirinos Huallullo, en el escrito de subsanación se adjuntaron unos Términos de Referencia, que no identi fi can a la persona a la que corresponde, por lo que no se ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, que inicialmente se le requirió, al consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que labora en la Municipalidad Distrital de Lurigancho. c) Sobre la candidata doña Lucy Maribel Carranza Chipana, en el escrito de subsanación no se presentó documento alguno que acredite el arraigo domiciliario exigido por las normas electorales; asimismo, no se presentaron los anexos 1 y 2 suscritos con fecha igual o posterior a la emisión a la DJHV de la candidata. d) Acerca de la candidata doña Lisseth Saby Arce Chagua, en el escrito de subsanación no se presentaron los anexos 1 y 2 suscritos con fecha igual o posterior a la emisión a la DJHV de la candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LIE1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la candidata doña Sidulfa Cindy Curasma Casqui, no ha corroborado que dicha candidata ha votado en los últimos procesos electorales en el distrito por el cual postula. Adjunta al recurso recibos de servicios y constancia de adjudicación del año 2016. b) En relación con el candidato don Erick Orlando Chirinos Huallullo, no tiene vínculo laboral que lo obligue a presentar la licencia solicitada por el JEE, conforme al término de referencia que acompañó a la subsanación. El hecho que no se identi fi ca a la persona que corresponde el primero de ellos, puede convalidarse bajo la aplicación del principio de informalismo y del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Adjunta al recurso la orden de servicio correspondiente al señor candidato. c) Sobre la candidata doña Lisseth Saby Arce Chagua, por una omisión involuntaria no se entregaron al personero legal los Anexos 1 y 2 de la referida candidata con la fecha de fi rma igual o posterior a la de la DJHV. No obstante esta falta no vicia ni nuli fi ca el contenido de ambos anexos; máxime, si la ley no señala como requisito esencial la fecha de suscripción de anexos. Agrega que, a tenor del numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil, se debe considerar ambos anexos con fecha cierta desde que fueron presentados al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Código Procesal Civil1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]