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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1500-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021561 YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022007001)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Máximo Alejandro Olivera Ropón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE- HYSL/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la lista presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, entre otros, debido a que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) es un delito de corrupción de funcionarios, en su fi gura de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Provincial de Yungay, a efectos de veri fi car si se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. Con fecha 18 de junio de 2022, el señor recurrente presenta escrito de subsanación en el cual adjunta la sentencia contenida en el Expediente Nº 664-2008-0-201-SP-PE-01, emitida por la 1º Sala Penal – Sede Central. 1.3. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo tercero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que el señor candidato se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/JNE, en el referido extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato fue sentenciado en el año 2010, por hechos ocurridos en el 2007, por lo que, a la fecha se encuentra rehabilitado. b) El JEE incurrió en error al no tener en cuenta la temporalidad de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano , dado que los hechos imputados ocurrieron mucho antes de la aprobación de la referida norma. c) Se vulneraron los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, los cuales garantizan la rehabilitación social del penado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, Pacto de San José) 1.1. El párrafo 2 del artículo 23 señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior , exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 2 (en adelante, CPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar, indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional [...]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. [resaltado agregado]. [...] En el Código Penal del Perú 3 1.3. El artículo 387 determina: Artículo 387.- Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se re fi eren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa [...] En la LEM1.4. El literal h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: