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72 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: 2. [...] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. 1.7. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(..) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AAlTC, F J 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. 1.8. En el fundamento 72 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00008-2008-PI/TC, se precisa: 72. En ese sentido, este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, estableciendo que “(...) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes’ (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma (...) en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas”. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.9. El fundamento 104 dispone: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana [resaltado agregado]. [...] 1.10. El fundamento 106 contempla: 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refiere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se refiere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla) 1.11. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de análisis determinar si corresponde revocar la decisión del JEE de declarar improcedente la inscripción del señor candidato, por consignar una sentencia por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Provincial de Yungay. 2.2. En la DJHV del señor candidato, se advierte que consignó tener una sentencia por el delito de peculado doloso (Exp. Nº 229-2007-JPLT), emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay, con indicación que dicha pena ha sido cumplida. 2.3. En el escrito de subsanación, presentado por la señora recurrente se observa lo siguiente, respecto al señor candidato: a) Precisa que el Expediente Nº 229-2007-JPLT y la sentencia del 13 de mayo de 2010 son parte de un mismo proceso. b) Se adjunta la sentencia del 13 de mayo de 2010, contenida en el Expediente Nº 00664-2008-0-201-SP-01, emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en la cual se precisa que al señor candidato se le ha impuesto una pena de dos (2) años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo periodo de prueba, por ser autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Yungay. 2.4. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de peculado doloso, en calidad de autor, tipi fi cado como delito contra la Administración Pública, cometido por funcionarios públicos, en la Sección IV: Corrupción de funcionarios (ver SN 1.3.). Por lo tanto, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecidos en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.4.). 2.5. Por otro lado, respecto a la no aplicación de la Ley Nº 30717, porque no tiene efectos retroactivos, es preciso indicar que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otros, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC, Nº 00008-2008-PI/TC (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.).