TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. Mediante la Resolución Nº 00313-2022-JEE- CALL/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE admitió la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.4. El 30 de junio de 2022, el señor ciudadano formuló tacha en contra del señor candidato, por la omisión y/o consignación de información falsa en su DJHV, bajo los siguientes argumentos: a) La ciudadana doña Flor María Paredes Reyes, madre del menor hijo del señor candidato, le interpuso una demanda de aumento de alimentos; en este proceso fue sentenciado con Resolución Nº 23, del 14 de agosto de 2020, en la cual se falló declarando fundada en parte la demanda de aumento de alimentos a favor de su menor hijo, aumentándola de S/ 200.00 a la nueva pensión ascendente al 30 % de la totalidad de sus ingresos. Esta sentencia quedó consentida mediante Resolución Nº 25, del 9 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente Nº 02129-2016-0-0701-JP-FC-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao. b) La ciudadana doña Zoilita del Coral Guerra Rodríguez, madre de otro menor hijo del señor candidato, le interpuso una demanda de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con Expediente Nº 00661-2020-0-1601-JPFC-02. Este proceso judicial concluyó en audiencia única del 6 de abril de 2021, donde se concilió como “sentencia de alimentos”, S/ 3000.00, y fue aprobado por Resolución Nº 12. A la fecha, este proceso se encuentra en ejecución de sentencia, toda vez que el demandado no cumple con el pago acordado. c) El señor candidato tiene un proceso seguido en el Segundo Juzgado de Familia de La Libertad, recaída en el Expediente Nº 06046-2017-01601-JR-FC-02, por violencia familiar, donde se dictó medidas de protección a favor de doña Zoilita del Coral Guerra Rodríguez, con fecha 28 de junio de 2017; resolución que nunca fue impugnada por el señor candidato; tal y como se puede verifi car del Sistema Informático del Poder Judicial. 1.5. Con Resolución Nº 00408-2022-JEE-CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, a la señora recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.6. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente presentó dentro del plazo los descargos correspondientes. 1.7. A través de la Resolución Nº 00461-2022-JEE- CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró: a) En su artículo primero y segundo, fundada la tacha contra el señor candidato, por omitir declarar en su DJHV una sentencia en su contra en proceso por aumento de alimentos y una resolución que aprueba conciliación judicial en proceso de alimentos, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y disponer la exclusión del señor candidato. b) En su artículo tercero, infundada la tacha con relación a la exigibilidad de declarar medidas de protección dictadas en su contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando lo siguiente: a) El 16 de junio de 2022, luego de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, cuando la solicitud estaba apenas ingresada y no se había iniciado la cali fi cación por parte del JEE, advirtió una omisión en la DJHV del señor candidato y, ante la imposibilidad de generar una nueva DJHV, en la misma fecha, a las 15:52:56 horas, se presentó una declaración jurada en la que precisa que por error material omitió consignar sentencias en su DJHV, con la fi nalidad de que se efectúe una anotación marginal. b) Las resoluciones declaradas mediante esta subsanación son las referidas a un proceso de aumento de alimentos (Expediente Nº 0219-2016-0-0701-JP-FC-02), tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia Callao, y otra sentencia de una demanda de alimentos (Expediente Nº 00661-2020-o-1601-JP-FC-02), tramitada en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo. c) La resolución impugnada se limita a la mera formalidad de aplicar el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), lo que vulnera diversos principios como los de informalismo, efi cacia y verdad material. d) Asimismo, existe una vulneración de los criterios jurisprudenciales del JNE, plasmados en las Resoluciones Nº 601, 635-2019-JNE, 271, 237-2021-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 328 señala que: Artículo 328.- Efectos de la conciliación La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.