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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. De igual forma, al cuestionamiento de la Ley Nº 30717, a través de un proceso de inconstitucionalidad, Expedientes Nº 00015-2018-PI/TC y Nº 00024-2018-PI/TC (acumulados), y a pesar de que la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional declararon fundada la demanda, este proceso no logró declarar la inconstitucionalidad de dicha ley; por tanto, tiene plena vigencia y es aplicable cuando se presente el impedimento de postular a una elección popular, incluido el término “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”; esto último, entiéndase como un impedimento para efectos electorales. 2.7. Asimismo, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, las cuales en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con el fundamento 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.9 y 1.10), respectivamente. 2.8. Una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.4.), que restringe el derecho a ser elegido, cuando una persona haya sido condenada por los delitos que describe, y es impuesta por la autoridad penal competente, dispositivo que guarda concordancia con el numeral 2 del artículo 23 del Pacto de San José (ver SN 1.2.). 2.9. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, y lesione el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.10. Por los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar el impedimento que esta prevé, en razón al segundo párrafo del artículo VII del CPC (ver SN 1.2.). 2.11. Con respecto a lo anterior, se con fi gura el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM a los hechos materia de la presente; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Máximo Alejandro Olivera Ropón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicado 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091674-1 Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN Nº 1501-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021884 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022019952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao 1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-CALL/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por don Jorge Enrique Morales Quiroz (en adelante, señor ciudadano) en contra de la candidatura de don Paul Gabriel García Oviedo, como alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, a las 00:01:35 horas, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de las ERM 2022. 1.2. En la misma fecha, a las 15:54:10 horas, la señora recurrente presentó una declaración jurada del señor candidato manifestando que cuenta con información sobre dos pronunciamientos judiciales correspondientes una conciliación en materia de alimentos y aumento de pensión de alimentos, los cuales por error material y fallas del sistema no se consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).