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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.11. Así, de autos se observa que, mediante escrito del 16 de junio de 2022, esto es el mismo día de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la señora recurrente presentó una declaración jurada respecto a los pronunciamientos recaídos en ambos expedientes judiciales por materia de alimentos, los cuales no fueron consignados en la DJHV del señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fi scalización alguno (ver Antecedentes 1.2.). 2.12. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar dichas sentencias alimentarias con que él cuenta, en la medida que dicha solicitud fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización, máxime si además se efectuó el mismo día y a pocas horas luego del envío de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.13. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en su DJHV, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación con las sentencias, sobre obligación alimentarias, recaídas en los expedientes judiciales Nº 02129-2016-0-0701-JP-FC-02 y Nº 00661-2020-0-1601-JPFC-02. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna nacional de la organización política Movimiento Regional Más Callao; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00461-2022-JEE-CALL/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a don Paul Gabriel García Oviedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao. 2. CONSERVAR a don Paul Gabriel García Oviedo en su condición de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao, por la organización política Movimiento Regional Más Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.13. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En la consulta del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas solo fi gura la personera legal alterna. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html 5 Jiménez Vargas-Machuca, Roxana. Derecho y Cambio Social. La Conciliación Judicial. Algunas re fl exiones sobre su problemática en la legislación vigente . https://www.derechoycambiosocial.com/revista012/conciliacion%20judicial. htm 2091514-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1504-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021773 CHANGUILLO - NASCA - ICAJEE ICA (ERM.2022009372)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00312-2022-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Moisés Cabrera Solano, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00174-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible