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154 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092034-1 Confirman la Resolución N° 00433-2022-JEE- PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 01499-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020756 CHICAMA - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2022011862)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ángel Sting Flores Campos, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PCYO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Díaz Mendoza, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00206-2022-JEE- PCYO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, concediéndole dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas en relación a su domicilio. 1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chicama.La decisión se fundamentó en que el señor candidato, identi fi cado con el Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 43122080, no cumplió con acreditar domicilio en la jurisdicción a la que postula; asimismo, denegó la solicitud de recti fi cación de error material del señor recurrente, quien pidió que se considere como candidato a don a don Richard Edwin Díaz Mendoza , identi fi cado con DNI Nº 41920460, quien no aparece en la lista de candidatos, en razón del citado error y la homonimia con el ciudadano don Richard Díaz Mendoza . SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado la totalidad de instrumentos que obran en el expediente que demuestran el error material inducido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), que ha generado la consignación de un número de DNI de un ciudadano homónimo al candidato. b) El JEE no ha considerado las resoluciones emitidas en sede partidaria que amparan el error material que afecta a don Richard Edwin Díaz Mendoza con DNI Nº 41920460. c) El JEE no ha valorado los documentos que acreditan que don Richard Edwin Díaz Mendoza, con DNI Nº 41920460, sí tiene domicilio en la jurisdicción donde postula por más de cinco años. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 7 de la novena disposición transitoria señala lo siguiente: […] 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. […]. En la Ley Nº 26497, Ley de Organizaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 1.2. El artículo 26 prescribe: Artículo 16.- Documento Nacional de Identidad (DNI) El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y