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156 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / aportados por la organización política con la presentación de su solicitud de inscripción de lista, como son el Acta de Elecciones Internas –suscrito por el señor recurrente, en su calidad de personero legal, y los miembros del Tribunal Electoral Nacional–, la solicitud de inscripción –suscrito por el señor recurrente– y la DJHV. 2.7. Así, se concluye que don Richard Díaz Mendoza, con DNI Nº 43122080, ha sido incluido en la lista de candidatos sin su consentimiento, y que don Richard Edwin Díaz Mendoza, con DNI Nº 41920460, no ha participado en las elecciones internas de la organización política; por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada, pero por las razones expuestas en la presente resolución. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ángel Sting Flores Campos, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00433-2022-JEE-PCYO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Díaz Mendoza, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PONER A CONOCIMIENTO de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro de Organizaciones Políticas la presente resolución para los fi nes que consideren pertinentes. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092036-1 Confirman la Resolución N° 00225-2022-JEE- HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 01513-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020517 YANAMA - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022005859)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Salgado Huamán, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE- HYLS/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama. La decisión se fundamentó en haber consignado en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo Nº 1) la fecha 16 de agosto de 2022, posterior a la consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha tenido en cuenta que la fecha consignada en el Anexo Nº 1, adjuntado al escrito de subsanación, esto es, el 16 de agosto de 2022, obedece a un error material. b) La decisión del JEE vulnera el derecho de participación política del señor candidato previsto en el artículo 31 de la Constitución Política. c) El JEE prioriza la aplicación de normas reglamentarias en detrimento del derecho constitucional de todo ciudadano a ser elegido, lo cual constituye además una contravención al principio de jerarquía constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]