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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la decisión del JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la OP no subsanó las observaciones en el plazo legal otorgado. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada a la OP el 6 de julio de 2022, a las 17:58:06 horas, por lo que esta contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 8 de julio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este tiene como fecha y hora de registro el 8 de julio de 2022, a horas 20:58:07, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE; por ende, corresponde tener como presentado el referido escrito el 9 del mismo mes y año, en consecuencia, fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Por otro lado, aun cuando se alegan problemas del internet en el distrito de Parobamba, lo que habría difi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, la OP no ha adjuntado medios de prueba fehacientes que acrediten su a fi rmación, por lo que cabe recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Inés Garay Quispe, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE- PBBA/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092044-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1614-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021178 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022007252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de