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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00095-2022-JEE- MNIE/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, presentada por la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP), por los siguientes motivos: a) El acta de elección interna no contiene los nombres, números de documento nacional de identidad y ubicación de los candidatos; asimismo, se no se acreditó la designación de los miembros del órgano electoral descentralizado (OED), que suscriben la mencionada acta. b) De acuerdo al contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), no se presentó la licencia sin goce de haber de: doña Grethel Olivia Callo Payé y don Jorge Deyvi Quilca Guetty. c) Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda se suscribieron con fecha anterior a la DJHV de los candidatos doña Grethel Olivia Callo Payé, don Jorge Deyvi Quilca Guetty, doña Maribel Rocío Tinoco Baldarrago, don Julián Coaguila Ramos, don Santos Heraclio Calizaya Coaguila y doña Lizbeth Ticona Payahuanca. d) No se acreditó el arraigo domiciliario por dos (2) años continuos hasta antes de la fecha límite de inscripción de listas de doña Lizbeth Ticona Payahuanca. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 17 de junio de 2022, a las 19:37:06 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 19 de junio de 2022, a las 20:07:51 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000294-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE confunde la fecha del registro de la DJHV con la fecha de su llenado, las cuales no son las mismas, pues el personero solo registra en el sistema lo que previamente ha sido llenado por el candidato, quien, a su vez, llena los Anexos 1 y 2. b) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), cuyo límite en el tiempo constituye una medida extremadamente gravosa, que no resulta proporcional ni razonable. c) Resulta confuso la emisión de documentos, toda vez que establecen horarios diferenciados para la atención virtual y presencial; sin embargo, para la presentación de listas solo es virtual hasta las 23:59 horas; lo cual demuestra una contradicción en los horarios de atención. d) No hubo recepción física de expedientes.e) La determinación de la capacidad de almacenamiento de un archivo no puede perjudicar la participación política. f) La provincia de General Sánchez Cerro tiene acceso limitado a internet; asimismo, para poder subsanar se debe coordinar con los candidatos que viven en lugares lejanos; motivo por el cual se debe aplicar el término de la distancia. g) El sistema tuvo fallas técnicas que impedían tener acceso fl uido por red informática y al SIJE, solo después de las 20:00 horas se tuvo acceso más continuo. Estas demoras fueron idénticas a las que se produjeron el 14 de junio de 2022. h) Se debe tener en cuenta que fue presentada en el día, en un plazo tolerable, porque se efectuó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, comprendidas en el plazo otorgado en la resolución de inadmisibilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece lo siguiente: Artículo 8.1.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. [...] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. [...] En el Reglamento de Inscripción 1.3. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: [...]b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. [...]d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. [...]