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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En relación a lo argumentado por el señor recurrente respecto a fallas en el SIJE que impidieron la carga de su escrito de subsanación, así como los anexos que sustentaban el mismo; mediante el Informe Nº 000206-2022-HBL-SG/JNE, del 28 de julio de 2002, expedido por la secretaría técnica, se concluye que “el usuario siempre tuvo acceso a la visualización y descarga de los documentos que está adjuntando a las solicitudes que pueda presentar a través del sistema de la referencia”. 2.2. Por último, de la consulta de solicitudes de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, si bien se visualiza la solicitud Nº 202200030106, a la que hace referencia el señor recurrente, no se advierte ningún escrito o anexo cargado, sino solo el cargo antes referido. 2.3. En ese extremo, este Supremo Tribunal Electoral ha sido exhaustivo en veri fi car la existencia dentro del SIJE del escrito de subsanación y los anexos referidos por el señor recurrente; sin embargo, estos no obran en el mencionado sistema, por lo que su omisión en la presentación no puede ser atribuido al sistema del Jurado Nacional de Elecciones, máxime si el recurrente podía tener acceso y visualizar los archivos que estaba cargando; por ello, debe quedar en claro que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido. 2.4. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, del 13 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097731-1 Resuelven el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00281-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2339-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025508 ABELARDO PARDO LEZAMETA - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022008962)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE- BLSI/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue notifi cada al señor recurrente el 18 de junio de 2022, a las 19:52:46 horas. 1.2. El 20 de junio de 2022, a las 22:54:41 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró, no ha lugar a valorar el escrito de subsanación presentado por la organización política Partido Democrático Somos Perú e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución