TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numerales 28.4 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos N° 4 y N° 5 por haberse remitido la subsanación sin las DJHV de los candidatos. 2.2. Sin embargo, la señora recurrente ingresa su escrito de subsanación sin adjuntar toda la información que había sido materia de observación, es decir, solo adjuntó un pantallazo del Sistema Declara en el cual fi guran las DJHV de todos los candidatos en estado de “con fi rmadas”. 2.3. Al respecto, se debe precisar que la DJHV es un requisito indispensable establecido en el numeral 28.4 del Reglamento de Inscripción, porque garantiza el acceso público de la información que contiene a todo ciudadano que la consulte, a efectos de emitir un voto responsable, informado y racional; además dichos documentos deben ser presentados con la solicitud de inscripción. 2.4. Ahora bien, la señora recurrente mani fi esta que el que aparezca el DNI de otra candidata en lugar de la DJHV de la señora candidata N°4, asi como otra DJHV que no pertenece al candidato N° 5, se debe a una falla en el sistema SIJE, no obstante, se debe indicar que a través de la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, de fecha 23 de junio de 2022, se hizo de conocimiento de los personeros legales la habilitación de la opción de descarga de documentos en el sistema Declara, como una opción adicional a la que las organizaciones políticas podrían acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en ese sentido, se podían descargas las DJHV, los anexos 1 y 2, así como cualquier otro documento que se haya adjuntado como sustento; razón por la cual, el recurrente pudo subsanar la observación en cuanto a la remisión de la DJHV, tal y como las ha adjuntado al presente escrito de apelación. 2.5. En efecto, como es conocido, la descarga de documentos presentados por las organizaciones políticas puede ser realizada a través de la referida plataforma electoral; por consiguiente, el hecho de que se haya habilitado también el sistema Declara para la descarga de los mencionados documentos, conforme a lo señalado en la citada circular, no impidió que el señor recurrente cumpliera con la respectiva subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE, debido a que la documentación requerida podía descargarse de la acotada plataforma electoral. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.1. En ese extremo el informe N° 00213-2022-HBL- SG/JNE del 31 de julio de 2022, expedido por la Secretaría General ha concluido que “el sistema no tiene control si el usuario adjuntó o no un determinado archivo. […] El caso de la referencia se puede observar que la hoja de vida del candidato es fi rmada por el sistema REFIRMA (formato de la etiqueta de la fi rma), lo que quiere decir que fue adjuntado por el propio usuario, es decir fue generado por el sistema declara, luego guardado en la PC del usuario, fi rmado usando el REFIRMA y adjuntado al sistema DECLARA.” Además, el referido informe ha precisado que, el sistema otorga oportunidad de veri fi car y poder volver a adjuntar archivos e inclusive información de la hoja de vida siempre que no esté con fi rmada. Es más, una vez confi rmada la hoja de vida podía revertir para hacer cualquier cambio 2.2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha sido exhaustivo en veri fi car el correcto funcionamiento del sistema SIJE, por lo que su omisión de la presentación de las DJHV en etapa de subsanación, no puede ser atribuidos al sistema del Jurado Nacional de Elecciones, máxime, si el recurrente, podía tener acceso y visualizar los archivos que estaba cargando; por lo debe quedar en claro que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido. 2.3. Por otro lado, se observa que se adjunta al escrito de apelación las DJHV de los candidatos N° 4 y