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111 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / 5, no obstante, la señora recurrente no acredita de modo efi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.4. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal titular de la organización Política Movimiento Regional Juntos por Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00354-2022 JEE-TAC/ JNE del 15 de Julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de doña Magaly Del Rosario Ponce Mamani y don David Anchapuri Manuelo para el Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial N.º 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 2097732-1 Confirman la Resolución N° 00115-2022- JEE-MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2324-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022935 SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA -LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM. 2022015368)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, del 13 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP), por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00052-2022-JEE-MRCA/JNE, del 19 de junio de 2022. 1.2. Al respecto, el JEE advirtió, que si bien obra el cargo de recepción Nº 202200030106, del 23 de junio de 2022, efectuado por el señor recurrente; no obstante, no se pudo veri fi car en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) que se hayan cargado el escrito de subsanación y los documentos necesarios para levantar las observaciones señaladas por el JEE. Por ello, se concluye que el recurrente no subsanó las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE valida el escrito de subsanación, ya que el cargo de recepción Nº 202200030106 obra en su poder, por lo que es falso que las observaciones no fueron subsanadas. b) Los anexos fueron ingresados al SIJE en su oportunidad y en el plazo previsto, para ello se adjunta el cargo; además, el SIJE no puede entregar un cargo de recepción sin antes haber culminado con cargar un escrito. c) Por un error del SIJE, los anexos no se han cargado adecuadamente. El único archivo digital fue presentado el 23 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].