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78 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / conducta que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino también mantener una adecuada imagen frente a la colectividad, atributos que de fi nitivamente ha quebrado el investigado, cuyas actuaciones han trascendido a la opinión pública, (…), razones por las cuales esta Jefatura Suprema considera que debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución” (los resaltados y subrayados son originales). Sexto. Que, mediante escrito de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, el investigado Francisco Celidoni Morales Reyes presentó su informe de descargo, señalando básicamente lo siguiente: i) Es falso que sea un minero informal. ii) La quejosa de fi ende sus intereses por haber sido bene fi ciada por la Directiva anterior de la Comunidad Campesina. iii) Respecto de la convocatoria a Asamblea para el día domingo cinco de abril de dos mil quince, si cumplió con los plazos y realizó las noti fi caciones correspondientes; y, iv) Los solicitantes a la convocatoria adjuntaron una cantidad de fi rmas de los comuneros cali fi cados que superaban el veinte por ciento. Sétimo. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a las faltas muy graves atribuidas al señor Francisco Celidoni Morales Reyes, previstas en los incisos tres, seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; es decir, “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial (…) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función …”, por las cuales se ha propuesto su destitución. Octavo. Que, conforme a lo señalado en la resolución número dos del quince de diciembre de dos mil quince, de fojas ciento catorce a ciento treinta y cinco; y, la resolución número nueve del veintidós de junio de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos setenta y tres, expedidas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, asimismo, según lo precisado en la resolución número once de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuatro a quinientos catorce, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tiene que las faltas imputadas al señor Francisco Celidoni Morales Reyes, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, respecto de las cuales se ha formulado propuesta de destitución está constituida por el siguiente hecho: “Haber incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, a la conducta irreprochable y al principio de veracidad en la tramitación del proceso judicial de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de San Nicolás de Sitabamba, con el agravante de haberlo hecho teniendo interés directo en el resultado al ser minero informal”, encontrándose incurso en la comisión de las infracciones que se tipi fi can como faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos tres, seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas muy graves (…) 3. Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial (…) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función …”.Las mencionadas faltas muy graves son pasibles de sanción de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Noveno. Que, las señaladas faltas muy graves se encuentran relacionadas a los hechos imputados al investigado, los cuales se vinculan a la solicitud de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de la Comunidad Campesina de San Nicolás de Sitabamba, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, copiada fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y cinco; y, que según se señala en la referida solicitud, habría sido presentada por la quinta parte de los comuneros cali fi cados de la mencionada comunidad. Décimo. Que, en la misma fecha de presentada la solicitud, el veintiséis de marzo de dos mil quince, el investigado Francisco Celidoni Morales Reyes emitió la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina San Nicolás de Sitabamba, la misma que obra a fojas doscientos cuarenta y seis, invocando las facultades previstas en el artículo cuarenta y tres del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo número cero cero ocho guión noventa y uno guión TR; y, convocando la misma para el domingo cinco de abril de dos mil quince, en el local de la comunidad, a horas nueve de la mañana en primera convocatoria; y, a las diez de la mañana en segunda convocatoria, para tratar la siguiente agenda: “1. Remoción de los integrantes de la Directiva Comunal. 2. Elección de la nueva Directiva Comunal de la Comunidad Campesina. 3. Autorizar al comunero electo como nuevo Presidente para que lleve a cabo la inscripción de los acuerdos de esta Asamblea General. Por lo que, todos los comuneros cali fi cados quedan convocados formalmente para esta Asamblea General”. El mismo día de efectuada la convocatoria, ésta se emitió nuevamente, conforme se advierte de fojas doscientos cincuenta y tres, realizándose un agregado al fi nal: “La misma que será presidida por el Sr. Eduardo José Izquierdo Antícona, identi fi cado con D.N.I. N° 08280913”. Décimo Primero. Que, la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina San Nicolás de Sitabamba se realizó el domingo cinco de abril de dos mil quince, conforme se advierte del acta copiada de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y cinco, aprobándose la remoción de la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva presidida por el señor Aquilino Jesús Carbajal Saavedra, eligiéndose a la nueva Directiva Comunal presidida por el señor Eduardo José Izquierdo Antícona, el mismo que fue incluido por el investigado en la segunda acta de convocatoria de fojas doscientos cincuenta y tres, como la persona que presidiría la Asamblea, autorizándose al mencionado comunero electo para que lleve a cabo la inscripción de los acuerdos de la Asamblea General. El acta fue suscrita por el investigado Francisco Celidoni Morales Reyes en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, conforme aparece de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta, quien además participó en la Asamblea General y en la elección de la nueva Directiva Comunal, como comunero califi cado, conforme se aprecia de fojas doscientos cincuenta y nueve. Décimo Segundo. Que, el artículo cuarenta y tres del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo número cero cero ocho guión noventa y uno guión TR, establece lo siguiente: “En caso de que el Presidente se negara a convocar a Asamblea General o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el Estatuto, el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros cali fi cados, ordenará la convocatoria. De la solicitud se corre traslado a la Directiva Comunal