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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / probabilidad de que las corrientes de falla sean menores; Que, señala Coelvisac que Osinergmin ha reducido a la mitad la cantidad de reconectadores y, en su lugar, ha dispuesto insertar seccionalizadores unipolares de 320A, cuyo costo no cubre el de los reconectadores y a su entender el sustento de dicha decisión no tiene amparo técnico debido a que: i) ante la presencia de fallas a tierra el despeje sería a través del reconectador, lo que conlleva a interrumpir una mayor cantidad de demanda y, por ende, de servicios a clientes y, ii) los tiempos de regeneración de los seccionalizadores son menores a los tiempos de reconexión que se considera en el SEM Villacurí, los cuales son 2.5 minutos (el cual no puede ser menor debido a que los clientes agroindustriales tienen equipos como bombas y motores que se averían si se restablece el servicio cuando aún no se han detenido), y para este tiempo el seccionalizador ya se reinició en vista que su tiempo de espera es de 30-60 segundos para que el reconectador actúe. Indica la impugnante que, por ello, no es posible una operación adecuada entre la combinación seccionalizador – reconectador. En consecuencia, considera que está sustentado el reconocimiento de los 23 reconectadores que tienen instalados. Análisis de OsinergminQue, Coelvisac indica en los numerales del 61 al 81 la no operatividad de algunos equipos de protección de fi nidos por Osinergmin, entre ellos, los seccionadores fusibles tipo cut-out y los seccionalizadores. La argumentación de Coelvisac se centra en lo indicado en el numeral 63: “para el SE Villacurí, la primera característica es la más relevante en el sentido de que nuestro sistema original es delta aislado y se debe seleccionar un Reconectador con su equipo de protección adecuado (…) que no necesariamente son detectados por los Reconectadores convencionales que cuentan con sus equipos de protección sin la función sensitiva a tierra”; Que, al respecto es necesario precisar que el SE Villacurí, como resultado del modelamiento según el criterio de empresa e fi ciente considera la instalación de transformadores zig-zag en MT del SE Villacurí; por lo que, si bien la conexión de los transformadores MT en delta aislado, el SE Villacurí modelado está previsto con el dimensionamiento de neutro arti fi cial para que opere con la e fi ciencia de un sistema de neutro puesto a tierra en MT; Que, indica, además, en el numeral 67 que “los reconectadores que Coelvisac ha incluido en su Estudio, están instalados y trabajando en el sistema actualmente” y describe los criterios utilizados, así como la ubicación de los reconectadores instalados. No obstante, se puede observar de lo indicado por Coelvisac que: los criterios seguidos, cantidad y ubicación de reconectadores, obedecen a la red actual que es aislada, mientras que la red modelada es con neutro de MT arti fi cial con el fi n de que opere con la e fi ciencia para la seguridad y calidad de un sistema aterrado; Que, los argumentos de Coelvisac, como se puede apreciar no obedecen a las instalaciones de la empresa modelo e fi ciente, sino a la red actual y además con características relevantes (sistema aislado) distintas respecto al sistema de protección que se debe adoptar; Que, por otro lado, descarta la propuesta del esquema de protección determinado por Osinergmin por particularidades de ausencia de sincronización de los equipos de protección de las cargas de los clientes agro industriales, lo cual requiere de tiempos mayores de reconexión en perjuicio de los otros clientes de la red, por lo indicado, no se acepta tampoco lo argumentado por Coelvisac en el numeral 76 de su escrito; Que, estos argumentos los explica en los numerales del 61 al 81, concluyendo en la solicitud de incluir los 23 reconectadores que actualmente tiene Coelvisac. Por lo indicado no se aceptan los argumentos de Coelvisac; Que, la propuesta de Osinergmin, considera como base el sistema con neutro arti fi cial MT con la e fi ciencia de operación de un sistema aterrado, para lo cual se han valorizado las bobinas zig-zag con el equipamiento necesarios. Además, se han incluido los criterios técnicos, los diagramas de ubicación de los distintos equipos propuestos y fi nalmente el cálculo del SAIDI y SAIFI que garantizan el cumplimiento de los parámetros de calidad del SE Villacurí según la clasi fi cación como STD 2; toda la información correspondiente está debidamente publicada en la página web de Osinergmin; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado; 3.2 Sobre considerar posiciones de personal propuestas en la estructura organizacional de la empresa modelo e fi ciente conforme a los argumentos expuestos Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que requiere 67 posiciones para desarrollar la actividad de distribución de Villacurí, señalando que el organigrama de personal, así como los MOF correspondientes fueron adjuntados en la etapa de levantamiento de observaciones. Señala que el análisis de Osinergmin no se ha basado en la aplicación del modelo de empresa e fi ciente, sino que, simplemente ha optado por desconocer las posiciones que sustentan dicho modelo por ser realizadas en la ciudad de Lima, obteniendo como resultado una organización de 31 posiciones de las 67 sustentadas, lo que a su entender bajo ningún punto de vista permitiría desarrollar las actividades de SEM Villacurí. Indica que la mencionada cantidad reconocida di fi ere del VAD 2013 - 2017 aprobado a Coelvisac, en el cual se consideraron 54 posiciones, 37 laborando en Ica y 17 laborando en Lima. Precisa que, el hecho de que algunas posiciones desarrollen sus labores desde una sede en Lima, no debería implicar su rechazo, simplemente debería evaluarse cuál es la empresa modelo a considerar para una labor e fi ciente y aprobar la Tarifa para ello, siendo de su responsabilidad determinar donde ubica el equipo para el desarrollo de la labor; Que, la recurrente señala que, 28 de las 67 posiciones que se requieren para desarrollar la actividad de distribución de Villacurí son desempeñadas en la misma área geográ fi ca de Villacurí – Ica, y 39 están ubicadas en Lima, dado que, son labores administrativas y de gestión. No obstante, las personas que ocupan dichas posiciones realizan viajes a la zona de SEM Villacurí con la fi nalidad de complementar las labores que desarrollan vía remota. Menciona que algunas de las personas que ocupan dichas posiciones, pueden realizar otras labores distintas a las requeridas por la actividad de distribución de Villacurí, lo que no signi fi ca que la posición no sea requerida o que se perjudique su e fi ciente utilización, siendo que, lo anterior no sólo no está prohibido, ni es motivo para no cumplir con las responsabilidades asignadas a dichas posiciones, sino que se ve re fl ejado en un mejor desempeño dado que permite contar con profesionales de más experiencia y conocimiento, al compartir sus costos con otras actividades; Que, la recurrente mani fi esta que se estaría vulnerando el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), en tanto que Osinergmin ha cambiado de criterio respecto de la fi jación tarifaria anterior correspondiente al periodo de 2018 – 2022, y asimismo, el principio de legalidad dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del citado TUO, en el que se señala que los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modi fi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, no obstante, se indica que la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. Asimismo, señala que, a otras empresas como Luz del Sur, Enel Distribución Perú y Electro Dunas se les considera posiciones que no han sido consideradas en su caso. Análisis de OsinergminQue, respecto a la vulneración al principio de predictibilidad y de legalidad por el supuesto cambio