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104 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 72.- Requerimientos sanitarios especí ficos para la mezcla de harina de origen hidrobiológico La mezcla de harina de origen hidrobiológico debe realizarse cumpliendo los siguientes requerimientos sanitarios: 1. La harina a mezclar debe ser inocua, cumpliendo con los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente, y no haber superado su fecha de vida útil. 2. La harina a mezclar debe estar identi ficada con el código de lote, fecha de producción, fecha de vencimiento, código de habilitación de la planta de procesamiento de origen y otra información que permita garantizar su rastreabilidad. 3. No está permitido la mezcla de harina de alto contenido proteico con harina residual. 4. Las operaciones de mezclado deben realizarse en condiciones sanitarias, garantizando la aptitud para los fines que se destine; cuyo procedimiento debe estar detallado en el manual de buenas prácticas de manufactura. 5. La harina mezclada debe consignar la fecha de vencimiento más próxima de los lotes de harina que se emplearon para la mezcla. 6. El operador debe garantizar que todos los lotes de harina mezclada se encuentren rotulados. 7. El operador debe mantener un sistema de rastreabilidad, que permita identi ficar la totalidad de los orígenes, fecha de producción y procesos aplicados al producto. 8. El operador debe comunicar a SANIPES en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, si la harina mezclada no cumple con los criterios sanitarios vigentes, almacenando la misma en áreas delimitadas, de tal forma que no genere contaminación cruzada. Toda operación de mezclado que involucre lotes o rumas provenientes de las plantas de procesamiento involucradas en la harina mezclada no apta, debe mantenerse en los almacenes y sujetas a fiscalización sanitaria de SANIPES previo a cualquier manipulación, comercialización o consumo. CAPÍTULO III PLANTAS DE PIENSOS DE USO EN ACUICULTURA Artículo 73.- Disposiciones generales para la elaboración de piensos de uso en acuicultura 73.1. Las plantas de piensos de uso en acuicultura deben cumplir con los requerimientos sanitarios operativos del capítulo I del Título IV del presente Reglamento Sectorial, en los puntos que sean aplicables. 73.2. Las actividades de procesamiento para la elaboración de piensos de uso en acuicultura deben garantizar la inocuidad e idoneidad de los mismos para los fines a los que se destinan. 73.3. Los almacenes de piensos de las plantas de pienso de uso en acuicultura deben cumplir con los requerimientos sanitarios de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la normativa vigente que resulten aplicables y los requerimientos operativos establecidos en el capítulo III del Título V del presente Reglamento Sectorial. Artículo 74.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos Adicionalmente a lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento Sectorial, según aplique, los operadores deben cumplir lo siguiente: 1. Usar adecuadamente los productos fitosanitarios, biocidas, medicamentos veterinarios de uso en acuicultura y aditivos para la alimentación de animales acuáticos, de acuerdo con las especi ficaciones técnicas de los mismos, y, garantizar su rastreabilidad. 2. Aplicar los mecanismos de control que eviten la introducción de enfermedades transmisibles a los recursos hidrobiológicos a través de los piensos.Artículo 75.- Requerimientos sanitarios aplicables para los ingredientes empleados en la fabricación de piensos de uso en acuicultura Los operadores de las plantas de piensos de uso en acuicultura deben: 1. Asegurar que los ingredientes empleados sean inocuos y no causen ninguna afectación a los recursos hidrobiológicos que los consuman. 2. Mantener un registro actualizado y disponible de las personas responsables de la formulación de los piensos de uso en acuicultura, y de cada lote de producción que la planta fabrique, indicando como mínimo el nombre del responsable y firma, la fecha de producción, el nombre y/o código del pienso fabricado, el listado de ingredientes en orden decreciente que incluya cantidades utilizadas y el tiempo de mezclado. 3. Mantener un registro actualizado y disponible de los ingredientes de riesgo que se empleen en las fórmulas, que incluya las precauciones para su uso u hojas de seguridad. Artículo 76.- Requerimientos sanitarios para la fabricación de piensos de uso en acuicultura 76.1. Los equipos que entran en contacto directo con los piensos deben ser de material no corrosivo, fáciles de limpiar y desinfectar, a fin de evitar la contaminación cruzada. 76.2. Los equipos usados en los procesos de peletizado, extruido o secado deben ser desmontables, para su fácil limpieza y desinfección. 76.3. La adición de ingredientes debe: 1. Estar basada en estudios que demuestren una mezcla de ingredientes lo más homogénea posible. 2. Estar debidamente documentada y describir el procedimiento que se sigue para garantizar que se cumple con los requerimientos nutricionales y de inocuidad de los piensos, en función a los recursos hidrobiológicos objetivos. 3. Realizarse en equipos que permitan una mezcla homogénea de los ingredientes. 76.4. Los operadores deben asegurar que se veri fique la uniformidad del tamaño de partícula obtenido en el proceso de molienda, la cual debe ajustarse a los requerimientos de las etapas y especies a las cuales se destinan los piensos. 76.5. Los equipos que se utilicen en la mezcla de piensos deben contar con un programa o procedimiento de validación que garantice la homogenización. 76.6. El envasado de los piensos debe realizarse en un área de diseño cerrado y transito restringido. 76.7. Los piensos envasados no deben tener contacto directo con el piso. Artículo 77.- Requerimientos sanitarios especí ficos para la limpieza de las super ficies 77.1. Los procedimientos de limpieza deben evitar la adulteración del pienso. 77.2. Los operadores deben contar con procedimientos validados de limpieza después de haber realizado mezclas que contengan ingredientes de riesgo. 77.3. Los procedimientos de limpieza y desinfección deben estar validados por el operador. 77.4. Los materiales de blanqueo o flushing deben ser identi ficados, almacenados y utilizados de manera que prevengan la contaminación con otros piensos o ingredientes para piensos. Artículo 78.- Requerimientos sanitarios especí ficos para la fabricación de piensos medicados Adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento Sectorial, las plantas que fabriquen piensos medicados deben cumplir las siguientes especi ficaciones: 1. Emplear premezclas medicamentosas para uso acuícola, que cuenten con registro sanitario emitido por SANIPES, no permitiéndose el uso de principios activos