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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / demuestren que han sido rápidamente refrigeradas desde su captura con condiciones controladas de temperatura, a fin de prevenir la formación de esta toxina. 66.3. La materia prima utilizada en la elaboración de aceite de pescado para consumo humano directo debe ser apta para tal fin; haber estado continuamente refrigerada a bordo, o, sin refrigeración a bordo, pero siendo procesada como máximo dentro de las treinta y seis (36) horas posteriores a su captura; y, cumplir con los criterios sanitarios vigentes establecidos en la normativa sanitaria vigente. 66.4. La materia prima utilizada en la elaboración de harina residual debe provenir de residuos y/o descartes de productos hidrobiológicos procedentes de las actividades de procesamiento en plantas de consumo humano directo u otras actividades destinadas al consumo humano directo. 66.5. Los recipientes o contenedores en los que se almacene la materia prima deben ser de materiales resistentes, que no transmitan sustancias tóxicas, de acabado liso y de color claro, de manera que permitan su lavado y limpieza permanente; y proteger dicha materia prima de tal manera que prevengan la contaminación cruzada. Artículo 67.- Restricciones para la materia prima de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico 67.1. Los recursos hidrobiológicos que hayan muerto por alguna enfermedad o causas diferentes al sacri ficio o muerte por captura, no deben ser empleados para la fabricación de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico. 67.2. Para la fabricación de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico no se pueden emplear recursos hidrobiológicos cosechados o provenientes de la acuicultura que: 1. Contengan residuos de medicamentos veterinarios de uso en acuicultura por encima de los límites máximos residuales. 2. Contengan sustancias prohibidas y/o contaminantes. 67.3. Los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico no deben contener ningún ingrediente proveniente de animales de origen diferente al hidrobiológico. Artículo 68.- Requerimientos sanitarios para la descarga de materia prima para concentrados proteicos y aceite de pescado. 68.1. La descarga de la materia prima de las embarcaciones pesqueras se realiza a través de infraestructuras de desembarque que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Sectorial. 68.2. El agua de bombeo debe provenir de una fuente que no constituya un riesgo potencial de contaminación para la materia prima. 68.3. Los operadores deben veri ficar la ausencia de cuerpos extraños, durante la descarga de la captura. 68.4. Al finalizar la descarga, los equipos utilizados en la planta de procesamiento para el transporte de la materia prima, deben ser lavados con agua limpia a presión, veri ficando que no existan residuos o agua estancada. Artículo 69.- Requerimientos sanitarios para el procesamiento de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico 69.1. Las operaciones de procesamiento deben asegurar la inocuidad del producto hidrobiológico. 69.2. Las operaciones de ensaque de concentrados proteicos deben ser realizadas de acuerdo con lo siguiente: 1. El personal debe desinfectarse manos y calzados cada vez que ingrese a la sala de ensaque.2. Los utensilios de limpieza deben ser exclusivos para la zona de ensaque. 3. El envase debe ser realizado en sacos de polipropileno u otro material resistente, a prueba de fugas, impermeable y de primer uso, cuando se trate de concentrados proteicos de pescado. 4. El operador debe contar con métodos o procedimientos validados en caso realice la formación del saco patrón, cuando se trate de harina de pescado. 5. Los envases deben estar identi ficados y/o codificados antes de su ingreso al almacén. 69.3. El operador debe garantizar la rastreabilidad de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico. Para el reagrupamiento de lotes de concentrados proteicos compuestos por productos con distintas fechas de producción sin constituir mezclas y las subunidades que componen el lote deben ser rotuladas consignando la fecha de producción más antigua, de forma tal que se mantenga la rastreabilidad. 69.4. Los lotes resultantes de las pruebas que se efectúen durante la producción para mejoras del producto o proceso deben estar identi ficados, manteniendo la rastreabilidad. 69.5. Los procedimientos para el empleo de fungicidas durante la fabricación de concentrados proteicos deben estar validados. Artículo 70.- Requerimientos sanitarios especí ficos para las plantas de procesamiento de concentrados proteicos destinados a consumo humano directo Las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos destinados a consumo humano directo deben cumplir con lo siguiente: 1. Si se obtienen mediante procesos que emplean solventes, estos deben ser de grado alimentario y ser inactivados durante dicho proceso. 2. Los ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y coadyuvantes empleados para el procesamiento deben ser de grado alimentario. 3. Los aditivos alimentarios y solventes empleados para el procesamiento deben estar incluidos dentro de las listas respectivas establecidas por el Codex Alimentarius. 4. Ser de uso exclusivo para la fabricación de concentrados proteicos destinados a consumo humano directo. Artículo 71.- Concentrados proteicos de origen hidrobiológico destinados a nuevo proceso o reprocesados. 71.1. El nuevo procesamiento o reprocesado de concentrados proteicos debe cumplir las siguientes disposiciones: 1. El traslado del concentrado proteico y el nuevo procesamiento o reproceso debe realizarse cumpliendo las disposiciones de la normativa vigente. 2. La zona de trabajo y la línea de producción utilizada debe ser desinfectada previo al inicio del proceso y posterior a ello, asegurando la efectividad de los procedimientos de higiene y limpieza de forma tal que se prevenga la contaminación cruzada y la contaminación del producto hidrobiológico. 3. El concentrado proteico resultante debe ser envasado en sacos u otros recipientes nuevos y etiquetados, garantizando la rastreabilidad. 4. La planta de procesamiento debe contar con el procedimiento detallado para procesar nuevamente o reprocesar los concentrados proteicos. 5. No puede realizarse una vez que el mismo se encuentre vencido. 71.2. Cuando los lotes de concentrados proteicos que pasaron por un nuevo procesamiento o reproceso son devueltos por clientes por alguna sospecha de riesgo sanitario, el operador debe comunicar a SANIPES dicha situación en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas y separarlos de todo lote para la fiscalización sanitaria correspondiente a cargo de SANIPES.