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176 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 43. Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la Pobreza. Región Loreto 44. Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEDICP 45. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA46. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP 47. Proyecto Especial PEDAMALC48. UNICEF49. RED SUMA50. Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA 51. ONG Árbol de la Vida.52. ONG Salud sin Límites53. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana — UNAP 54. Universidad Cientí fi ca del Perú - UCP 55. Universidad Particular Oriente - UPO56. Universidad Privada de la Selva — UPS57. Universidad Particular Cayetano Heredia — Proyecto Mamás del Río 58. Organizaciones Religiosas59. GIZ Texto Modi fi cado por Acuerdo de Consejo Artículo Tercero: AUTORIZAR, al Gobernador la suscripción de convenios de asignación por desempeño con los gobiernos locales (con vigencia anual) en el marco del fortalecimiento de la articulación entre el GOBIERNO REGIONAL y los GOBIERNOS LOCALES para mejorar la atención a la primera infancia, en salud, educación inicial y secundaria, acceso al agua segura, mediante el cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura plasmados en ANEXO adjunto. En cuyo marco, el Gobierno Regional compromete, previo informe de veri fi cación emitido por los Alcaldes de reporte de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura consensuadas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las fi chas técnica de los compromisos de gestión y metas de cobertura, se harán acreedores a UNO de los siguientes incentivos: A. INCENTIVO 01: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones o reposición de sistemas de agua, hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles. B. INCENTIVO 02: Implementación de proyectos productivos (crianza de animales, biohuertos familiares, etc.), hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles. Incluye asistencia técnica. C. INCENTIVO 03: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones, para la implementación de relleno sanitario, hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles. El incentivo será entregado a los 60 días después de la evaluación de indicadores de acuerdo a puntaje ponderado establecido en la fi cha técnica. • 1ra. Evaluación 30 de septiembre de cada año • 2da. Evaluación 30 de diciembre de cada año Texto Modi fi cado por Acuerdo de Consejo Artículo Cuarto: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Regional de Atención Integral a la Primera Infancia de Loreto y sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional “ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES)”. Artículo Quinto: MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 005-2019-GRL-CR del 09/05/2019, por error material en la denominación y en la de algunas instituciones miembros; así como, la inclusión del quinto eje estratégico “Protección y Buen Trato” y el incremento del incentivo del convenio por asignación de desempeño (CAD), entre Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los Art. 16º. 21º. Inc. o), 37º. Inc. a) y 38º. de la Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Art. 13º. del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional No. 022-2017-GRL-CR, de fecha 14/09/2017. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052981-1 Declaran de Interés Regional el proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 091-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2020-GRL-CR Villa Belén, 7 de diciembre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de diciembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del medio Ambiente y Comunidades Indígenas por MAYORIA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren