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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, se otorga a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), les corresponden dentro de su jurisdicción, la coordinación y la ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales; Que, en el numeral 1) del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en el Artículo 89º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, entre las cuales, se encuentran el ordenamiento y la zoni fi cación; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone a la ZEE como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados; ésta debe ser realizada en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial. Por consiguiente, el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por los fundamentos señalados en la parte considerativa. Acerca de la ZEE, se encuentra determinada como un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Por ello, una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, según Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual, preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especi fi ca que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica. Determina como fi nalidad de la ZEE, orientar la toma de decisiones acerca de uso del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas y la conservación del ambiente. Consecuentemente a ello, en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo; dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Con respecto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en el inciso f) Corresponde al Gobierno Regional plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL- CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General del GORE LORETO, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico. La ARA LORETO, tiene en su organización interna tres Direcciones Ejecutivas de línea, siendo uno de ellos, la de Ordenamiento Territorial y Datos espaciales (DEOTyDE). Mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL- CR, se aprueba la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones del GORE LORETO, en el cual se incorporan funciones a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y sus Direcciones Ejecutivas como órganos de línea. Siendo, la Dirección Ejecutiva del Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (DEOTyDE) el encargado de Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial (Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, Estudios Especializados - EE, Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y Plan de Ordenamiento Territorial - POT) como herramientas técnicas orientadoras para el uso sostenible del territorio en concordancia con la política y normativa nacional que regula el ordenamiento territorial. Mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL- CR, en su artículo 1º, declara de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zoni fi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes. En consecuencia, dispone en el Artículo 3º, constituir la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto. El objetivo de la presente Ordenanza Regional es la de establecer prioridades para el correcto desarrollo del proceso de ZEE, siendo de importancia técnica la declaratoria de interés especí fi ca para la ZEE del departamento de Loreto en el marco de las metodologías, reglamentos, órganos administrativos nacionales y entidades regionales relacionadas a la ZEE. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas pertinentes, que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional el proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, siguiendo las metodologías y normativa vigente. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva