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181 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / EJECUTORA 404 DIRECCION DE RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, UNIDAD EJECUTORA 405 HOSPITAL SANTA GEMA DE YURIMAGUAS Y UNIDAD EJECUTORA 406 DIRECCION DE RED DE SALUD DE UCAYALI en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8º del D.U. 014-2019; Ley del Presupuesto del sector público para el año fi scal 2020; que establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se refi ere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registrados en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. Artículo Cuarto. ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto. ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Sexto. La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTODe conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052991-1 Declaran el manejo y prevención del cáncer como política pública prioritaria en la Región Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 094-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2020-GRL-CR Villa Belén, 23 de diciembre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre. Del año 2020, en uso de sus atribuciones y fundones, luego de la revisión, análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto del sustento de la solicitud de “Declaratoria para considerar el manejo y Prevención del cáncer como Política Pública de Priorización Regional”, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1910, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 1920 inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 100, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 150, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y fundones del Gobierno Regional; Que, el artículo 380 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 450 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servidos de su competencia; Que, la DIRESA Loreto, es una institución estatal que brinda servicios de salud integral y de calidad a la persona, familia y comunidad; con enfoque y cosmovisión intercultural, conformando alianzas estratégicas con los gobiernos locales y la sociedad civil, a fi n de contribuir al desarrollo y el bienestar de la población, su gestión está enfocada, a la atención en primer y segundo nivel de salud; a través de OCHO (08) Unidades Ejecutoras. A nivel regional cuenta con 414 establecimientos en los 03 niveles de atención de salud (81% ubicado en zona rural), 03 hospitales, 62 Centros de Salud y 345 Puestos de salud; de estos últimos; 308 son de categorías 1-1. Que, en las últimas décadas, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha diseñado diversas estrategias e intervenciones a fi n de mejorar la organización, funcionamiento y gestión de los establecimientos de salud a su cargo. Estos esfuerzos se enmarcan en las acciones que el Estado ha venido realizando en los últimos años respecto a la Reforma y Modernización del Estado, en cuya ley se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos estableciendo principios, acciones, criterios y estrategias para llevar a cabo su reforma, a fi n de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, y al servido del ciudadano. Que, asimismo en el Acuerdo Nacional, en su décimo tercera y vigésimo cuarta políticas de Estado se re fi eren al acceso universal oportuno y de calidad de los servicios de salud y a la a fi rmación de un Estado e fi ciente, e fi caz y moderno y transparente al servicio de las personas y sus derechos, que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Que, en ese contexto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha ido normando un número importante de procesos de la atención tales como los procesos de auditoria, acreditación, Guías de práctica dínica, organización y funciones de unidades productoras de servicios de supervisión, arquitectura, equipamiento entre otros a fi n de lograr estos objetivos propuestos.