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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.9. De la revisión de los documentos adjuntados al escrito de subsanación se advierte que no se anexa la autorización expresa de la organización política a la que se encuentra a fi liado el señor candidato, para que pueda postular por la OP. Además, de la Plataforma Electoral se veri fi ca que la organización política Alianza para el Progreso presentó lista de candidatos para el Concejo Distrital de Condorama, provincia de Espinar, departamento de Cusco. 2.10. En consecuencia, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), correspondía declarar la improcedencia del señor candidato, tal como lo hizo el JEE 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ESPI/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ysaac Bautista Torres, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Condorama, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar 3 https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/ 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado 2128519-1 Confirman la Resolución Nº 00242-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2204-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024993 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022015857)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-YWCA/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00078-2022-JEE- YWCA/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al advertir lo siguiente: a) El Anexo 1 1 de todos los candidatos fue suscrito el 6 de junio de 2022, con fecha anterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del 14 del mismo mes y año. No obstante, debió ser suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, tal como lo exige el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) El candidato a regidor Nº 5 no acredita con documentos de fecha cierta que domicilia cuando menos dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el distrito donde postula. c) Respecto del referido candidato a regidor Nº 5, se adjuntó un comprobante de pago que no le corresponde, toda vez que fi gura el documento nacional de identidad del candidato a regidor Nº 3. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la OP por la omisión de subsanar las observaciones anotadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-YWCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El vencimiento del plazo de subsanación fue el 25 de junio de 2022 en día inhábil, por lo que realmente el plazo máximo vencía el 27 del mismo mes y año, es decir, el primer día hábil siguiente, en atención al numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas. b) En el supuesto que el vencimiento del plazo de subsanación fuera en días calendario, este recién venció el 25 de junio a las 23:59:59 horas, en razón que son 24 todas las horas del día, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Civil. c) El plazo para subsanar observaciones necesariamente debe considerar el término de la distancia, esto es, debido a que ciertos candidatos viven en lugares alejados en donde conseguir la fi rma y huella requiere de viajes largos, más aún en los lugares donde no existe conectividad de red informática y telefonía móvil. d) En ese sentido, se ha afectado el debido proceso y la tutela jurisdiccional. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige: