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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.4. El numeral 47. 2 del artículo 47 señala: Artículo 47.- Noti fi cación […] 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.5. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 3 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.6. Los numerales 1 y 2 resuelven: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. 2. ESTABLECER que la noti fi cación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral, se efectúa entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, de noti fi carse en horario distinto al indicado, las partes procesales se tendrán por noti fi cadas en el día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 29129-2022- YWCA, se veri fi ca que la Resolución Nº 00078-2022-JEE- YWCA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 23 de junio de 2022, a las 12:12:39 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.5), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, descritas en los literales a y b del numeral 1.1. de los antecedentes de la presente resolución, hasta el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto es, en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 2.3. Además, con relación a la observación descrita en el literal c del numeral 1.1. de los antecedentes del presente pronunciamiento, por tratarse de comprobante de pago de la tasa electoral respectiva, hasta el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas, primer día hábil siguiente. 2.4. Ahora, del cargo de recepción obrante en los actuados se veri fi ca que el 26 de junio de 2022, a las 11:21:11 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Absuelve inadmisibilidad”, en el cual acompaña una serie de documentos, dentro de ellos, el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 2.5. De lo expuesto, se colige que, aun cuando la OP con el escrito de subsanación del 26 de junio de 2022, presentó dentro del plazo el referido comprobante de pago, toda vez que para ello tenía hasta el 27 del mismo mes y año, a las 20:00 horas, se encontraba fuera del plazo de los dos (2) días calendario otorgado por el JEE, con relación a las dos primeras observaciones, puesto que para ello tenía hasta el 25 del mismo mes y año, a las 20:00 horas. 2.6. Asimismo, aun cuando el candidato a regidor Nº 5 cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula, conforme se veri fi ca de la consulta al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 4, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20205, y las Elecciones Regionales y Municipales 20186, la OP no cumplió con subsanar el Anexo 1 de cada candidato conforme a lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.7. En ese sentido, quedan desvirtuados todos los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y