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116 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por la omisión de adjuntar el Anexo 2 al escrito de subsanación, observación señalada en la cali fi cación de la referida solicitud. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que, con relación a la señora candidata, tanto en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos como al presentar escrito de subsanación, se omitió anexar el Anexo 2, debido a que la OP, en ambas oportunidades, adjuntó dos veces el Anexo 1. 2.3. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE respecto del Anexo 2 de la señora candidata, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), corresponde declarar la improcedencia de su solicitud de inscripción, tal como lo hizo el JEE. 2.4. El requerimiento del Anexo 2, mediante el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), se justi fi ca en el hecho de que los deudores de reparaciones civiles, inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, se encuentran impedidos de postular, conforme a lo dispuesto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 5; y como se desprende del artículo 2 de la Ley Nº 30353, Ley que Crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) 6, este es un registro que administra el Poder Judicial y que se actualiza mensualmente, de lo que se in fi ere que no es un registro actualizado para la veri fi cación del referido impedimento. 2.5. Además, se debe precisar que la OP tuvo la oportunidad de adjuntar el Anexo 2 de la señora candidata i) al momento de presentar la solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones. 2.6. En ese sentido, el Anexo 2 adjuntado con el recurso de apelación no puede ser valorado en esta instancia, debido a que no se subsume en los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 7, norma de aplicación supletoria. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 307-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gaby Silva Poma, candidata a regidora 2 para el Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración de no tener deuda de reparación civil. 2 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) […]