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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / descritos en la síntesis de los agravios de la presente resolución; máxime, si se tiene en cuenta que la presentación de los escritos es de manera virtual, no resulta aplicable otorgar un plazo más por el término de la distancia. 2.8. Así, se colige que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los candidatos ni el debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto que la OP tuvo la oportunidad de adjuntar el Anexo 1 de todos ellos, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Inscripción de Listas: i) al momento de presentar la solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de califi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones. 2.9. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE respecto del Anexo 1 de todos los candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), correspondía declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos, tal como lo hizo el JEE. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00242-2022-JEE-YWCA/ JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución N.º 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128522-1Confirman la Resolución Nº 307-2022-JEE- AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2415-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024258 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016425)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 307-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gaby Silva Poma, candidata a regidora 2 (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00069-2022-JEE- ANDA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de la señora candidata para el Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), al advertir, entre otras observaciones, que no adjuntó el Anexo 2 1. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata, por la omisión de adjuntar dicho documento al escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que, dentro del plazo de subsanación otorgado, por error material del personero técnico de la OP adjuntó dos veces el Anexo 1 2, en lugar del Anexo 2, documento que fue requerido por el JEE, por lo que adjunta este último al recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]