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121 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente, con relación a la exclusión del señor candidato, presentó un escrito en el cual señaló que, por un error involuntario, la información no fue guardada correctamente en el sistema, y no por una conducta intencional de omitir información. De modo similar, en la misma fecha, sobre las observaciones efectuadas a los demás candidatos, adjuntó la documentación pertinente. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró la exclusión del señor candidato y admitió solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato sí llenó la información requerida en la DJHV. b) Especí fi camente, en el rubro V, sobre relación de sentencias condenatorias, el candidató informó sobre dos sentencias. c) La segunda sentencia, declarada en la DJHV, corresponde a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, solo que, por errores involuntarios, materiales, numéricos y tipográ fi cos, se colocó otro número de expediente, fecha, delito y fallo de pena. d) En ese sentido, el candidato en ningún momento ocultó la información requerida en la DJHV, por lo que no se encuentra inmerso en la causa de exclusión señalada por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 17 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] 1.2. Los artículos 29 y 39 señalan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado] […]Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse en segunda y última instancia sobre si, en la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el JEE procedió correctamente al declarar la exclusión del señor candidato, al considerar que no consignó en su DJHV la sentencia impuesta en su contra. 2.2. Al respecto, en reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a estas, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. De autos se puede veri fi car el cumplimiento del requisito de la presentación de la DJHV del señor candidato, con la fi rma digital correspondiente del personero legal, conforme al requerimiento efectuado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.4. Cabe precisar que lo señalado en la DJHV se presume veraz hasta que no se pruebe lo contrario o se determine su falsedad en atención a la labor fi scalizadora que debe realizar el JEE (ver SN 1.1.), en una etapa distinta a la de la cali fi cación de la lista de candidatos. 2.5. En efecto, este órgano colegiado considera que el procedimiento realizado por el JEE para excluir al señor candidato debe desarrollarse una vez que se haya superado la etapa de la cali fi cación de las listas, de acuerdo con el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), y estas hayan sido admitidas y publicadas, debido a que no es posible proceder con la exclusión —como tampoco con la tacha— de un candidato que no ha sido admitido como tal. 2.6. En tal sentido, el JEE no ha procedido conforme a las normas reglamentarias, ya que ha desarrollado, de modo simultáneo, dos procedimientos distintos y sucesivos. 2.7. A esta conclusión se arriba sin perjuicio de que, en la etapa de fi scalización de la información contenida en la DJHV, el JEE recabe la información que corresponda para determinar si el señor candidato está incurso en alguna de las causas de exclusión. 2.8. Por lo expresado, corresponde estimar el recurso de apelación en el extremo que declaró la exclusión del señor candidato