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108 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no presentarse el escrito de subsanación dentro del plazo legal otorgado. 2.2. El 17 de junio de 2022, a las 18:51:29 horas, el JEE noti fi có al señor recurrente la resolución de inadmisibilidad de dicha solicitud de inscripción, y le concedió el plazo legal de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones, el cual venció el 19 de junio a las 20:00:00 horas. 2.3. No obstante, el 19 de junio de 2022, a las 22:45:00 horas , el señor recurrente presentó su escrito de subsanación; por lo tanto, al haberse presentado luego de las 20:00:00 horas, debe entenderse como presentado al día siguiente (20 de junio de 2022), fuera del plazo otorgado (ver SN 1.4.). 2.4. De los actuados, se observa que en su DJHV don Adolfo Abel Villalba Díaz consignó que labora como jefe de Comunicación e Imagen Institucional en la Universidad Nacional de Juliaca; mientras que la candidata doña Norma Beatriz Tipula Tipula, abogada en la Municipalidad Provincial de Huancané; por lo que el JEE requirió cumplir con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de cada uno. No obstante, se presentó su escrito de subsanación fuera del plazo legal, incumpliendo lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.5. Respecto de los candidatos don Edgar Condori Gómez y don Alberto Condori Mamani, en vista de que consignaron en su DJHV que trabajan como abogado procurador en la Municipalidad Distrital de Ollachea y bibliotecario en la Universidad Nacional de Juliaca, respectivamente, también debían presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Sin embargo, al no haber subsanado dentro del plazo legal, han incumplido lo establecido en el primer párrafo del citado numeral 28.10. 2.6. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00321-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Adolfo Abel Villalba Díaz, doña Norma Beatriz Tipula Tipula, don Edgar Condori Gómez y don Alberto Condori Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128750-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Resolución N° 00331-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1630-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021921 MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2022013375)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la alianza electoral Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-SROM/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Quispe Achahuanco y don Héctor Orlando Apaza Mamani, como candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno (en adelante, los candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos doña Tania Quispe Achahuanco y don Héctor Orlando Apaza Mamani, considerando que se incumplió con lo siguiente: a) La candidata doña Tania Quispe Achahuanco, no adjuntó a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; además, debe acreditar que cumple con el requisito de domiciliar en la circunscripción por la que postula. b) El candidato don Héctor Orlando Apaza Mamani debe acreditar que cumple con el requisito de domiciliar en la circunscripción por la que postula. 1.2. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 17:39:24 horas. El 22 de junio de