Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / regidores para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, don Eduardo, doña Anita y don José), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los aludidos candidatos, señalando lo siguiente: a) Con respecto a don Eduardo, no se efectuó el correcto llenado del Anexo 1, toda vez que se realizó con fecha anterior al de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), requisito indispensable para su inscripción. b) En cuanto a doña Anita, no se acreditó su domicilio por el periodo de dos años continuos en el distrito de Villa El Salvador. c) Con relación a don José, aunque se anexó al escrito de subsanación el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, del contenido de dicho documento se advierte que solicitó licencia del 30 de setiembre al 1 de octubre del año en curso, es decir, desde 2 días antes de las ERM 2022, por ende, no cumplió con lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000063-2022-JEE-LIS2/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Con respecto a don Eduardo, indica que el JEE se basó en una nueva observación, que no fue advertida con la resolución emitida por el JEE que declaro la inadmisibilidad de inscripción del señor candidato, habiéndose observado con respecto al señor candidato, la falta de acreditación de los dos años de domicilio en el distrito de Villa El Salvador y }la presentación de la documentación que sustente de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, observaciones que fueron levantadas oportunamente, no existiendo otra observación. No obstante, con respecto a la nueva observación del JEE señala que existió una saturación en la red, motivo por el cual el llenado de la DJHV se grabó el 15 de junio de 2022, aun cuando esta había sido llenada el 14 de junio de 2022. b) Respecto a doña Anita, reitera que sí cumplió con acreditar los dos años de domicilio en el distrito por el que postula, habiendo adjuntado en su escrito de apelación copia de sus DNI anteriores, que detallan que domicilia en el mencionado distrito desde hace más de 20 años. c) Con respecto a don José, mani fi esta que el periodo comprendido desde el 20 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022 no afecta la fi nalidad de la solicitud, pues es requerida a efectos de participar en las próximas elecciones; adjunta una solicitud de licencia con la fecha corregida, alegando que sí se cumplió con el requisito, esto es, la licencia 30 días antes de las elecciones. Además, expresa que dicho candidato no desempeña ninguna función pública para la entidad edil, toda vez que su cargo es de operario, técnico de gas fi tería. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción 1 1.3. El artículo 16 indica que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. […] 1.4. El artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil6. 28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: