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120 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de la resolución de inadmisibilidad, del 20 de junio de 2022, no se advierte que el JEE haya observado el correcto llenado del Anexo 1 de don Eduardo, toda vez que se realizó con fecha anterior (14 de junio de 2022) al de la DJHV (15 de junio de 2022); por lo que esto no fue pasible de subsanación por el señor recurrente en su oportunidad. En consecuencia, al advertir tal omisión por parte del JEE en primera instancia, se deberá revocar en dicho extremo la resolución impugnada. 2.2. Por otro lado, con respecto a doña Anita, la resolución impugnada señala que no habría cumplido con acreditar los dos años de domicilio en el distrito de Villa El Salvador; no obstante, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se observa que tiene como domicilio dicho distrito. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la citada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, se concluye que doña Anita sí domicilia en el distrito de Villa El Salvador, por lo menos, desde el 2018 hasta la fecha; por ende, corresponde estimar el recurso de apelación en parte y revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.3. En cuanto a don José, se advierte que presentó una solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por el periodo comprendido desde el 30 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022, es decir, no se cumplió con solicitar 30 días calendario antes de las próximas elecciones (ver SN 1.1. y 1.4.). Por lo que corresponde desestimar en ese sentido el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el extremo que declara improcedente su solicitud de inscripción. 2.4. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Alberto Guerra Velásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 000063-2022-JEE- LIS2/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eduardo Chacón Tucto y doña Anita Marisol Lara Jines, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por consiguiente, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 000063-2022-JEE- LIS2/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Elías Marín Reque, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130307-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00472-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1503-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022352 VEGUETA - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022012914)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HUAU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Alejandro Rodolfo Alor Portilla, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).