TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia condenatoria del 1 de octubre de 2018, con fi rmada mediante la sentencia de vista del 2 de abril de 2019, por la comisión del delito de corrupción de funcionarios, colusión simple, en calidad de autor, emitida por el Juzgado Penal de Huaura (Expediente Nº 03817-2016). Dicha sentencia le impide postular como candidato en las ERM 2022, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que se declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y bajo los siguientes términos: a) De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, adjuntada a su escrito de subsanación, el extremo del citado literal h –referido a que un candidato está impedido de postular si tiene sentencias condenatorias relativas a delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubiera sido rehabilitado– es inconstitucional. b) En el considerando 4 del fundamento de voto, emitido en dicha sentencia, el exmagistrado don Ernesto Blume Fortini señaló que la Ley Nº 30717 1, Ley que modi fi ca, entre otras, la LEM, infringe el derecho a la participación en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho de ser elegido y el derecho que tiene todo penado a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad. c) Según la Consulta Ciudadana del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), el señor candidato no registra sanción vigente alguna, lo que confi rma su habilitación para ejercer función pública y, por tanto, para postular a cargos públicos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, Pacto de San José) 1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 23 señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior , exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 2 (en adelante, NCPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En la LEM1.3. El literal h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.5. En el fundamento 104, se menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] 1.6. En el fundamento 106, se expresa: 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica