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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 69.3. En caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. 69.4 Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 69.5. Concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. 69.6. Cuando la iniciativa de elaboración del PI es de la municipalidad distrital, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe su remisión a la municipalidad provincial para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Provincial. 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el PI el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Artículo 70.- Personas naturales o jurídicas facultadas a proponer un PI Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la municipalidad distrital o provincial un PI, según corresponda. Estas peticiones tienen la naturaleza de peticiones de gracia. Artículo 71.- Horizonte de Planeamiento del PI71.1. El horizonte de planeamiento del PI es equivalente al horizonte de planeamiento del PDM o PDU o EU al que se sujeta. 71.2. El PI se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana. Artículo 72.- Incorporación del PI a los Instrumentos de Plani fi cación Urbana El PI aprobado se incorpora al Instrumento de Plani fi cación Urbana al que se sujeta en la fase de actualización de este último. Esta incorporación es mencionada de manera expresa en la Ordenanza Provincial que aprueba la actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana. Artículo 73.- Implementación, seguimiento y evaluación del PI 73.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PI, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, mientras el PI no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana. 73.2. Una vez incorporado el PI al Instrumento de Plani fi cación Urbana al que se sujeta, su implementación, seguimiento y evaluación se realiza en el marco de las fases de implementación, seguimiento y evaluación del Instrumento de Plani fi cación Urbana al que se sujeta. CAPÍTULO V PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS Artículo 74.- De fi nición de Plan Temático u otros Planes Maestros 74.1. Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades, orientado a complementar los PAT, los PDM y los PDU, respecto a Sistemas Urbanísticos que por sus características y complejidad requieren de un estudio más detallado. 74.2. Para su elaboración se requiere de un sustento técnico que indique la necesidad de su formulación, el cual debe ser parte integrante del PAT, PDM o PDU que le da origen. Artículo 75.- Ámbito de intervención del Plan Temático u otros Planes Maestros El ámbito de intervención del Plan Temático u otro Plan Maestro es equivalente al ámbito de intervención del PAT, PDM o PDU que le da origen. Artículo 76.- Preparación, elaboración y aprobación del Plan Temático u otros Planes Maestros 76.1. La preparación y elaboración de un Plan temático u otros Planes Maestros está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente, quien realiza el sustento técnico correspondiente, a que se re fi ere el artículo 74 del presente Reglamento. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 76.2. El área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario para la elaboración del Plan temático u otros Planes Maestros, el cual presenta un Plan de Trabajo que señala los plazos de las fases de elaboración y aprobación del Plan temático u otros Planes Maestros, considerando, además, lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. El Plan de Trabajo es aprobado por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial. 76.3. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Plan Temático u otro Plan Maestro se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 76.4. Concluido el proceso de la consulta pública del Plan Temático u otro Plan Maestro, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial la propuesta fi nal del Plan Temático u otro Plan Maestro, la cual incluye el sustento técnico producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. 76.5. La propuesta fi nal del Plan Temático u otro Plan Maestro con su respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. 76.6. En caso el Plan Temático u otro Plan Maestro involucre más de una jurisdicción provincial, éstas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley. Artículo 77.- Horizonte de Planeamiento del Plan Temático u otros Planes Maestros 77.1. El horizonte de planeamiento del Plan Temático u otro Plan Maestro es equivalente al horizonte de planeamiento del PAT, PDM o PDU que le da origen. 77.2. El Plan Temático u otro Plan Maestro se mantiene vigente mientras no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana. Artículo 78.- Incorporación del Plan Temático u otros Planes Maestros a los PAT, PDM o PDU Los Planes Temáticos u otros Planes Maestros aprobados se incorporan a los PAT, PDM o PDU según corresponda, cuando estos últimos se actualizan. Esta incorporación es mencionada de manera expresa en la Ordenanza Provincial que aprueba la actualización del PAT, PDM o PDU.